Los contribuyentes que hayan hecho gastos por un valor superior al límite anual de la categoría en la que están encuadrados, serán recategorizados automáticamente, según confirmó la AFIP.

El Gobierno comienza a implementar la "recategorización de oficio" para aquellos contribuyentes que hayan realizado gastos superiores al límite anual para la categoría en la que están encuadrados. La nueva reglamentación quedó establecida a partir de una Resolución General de la AFIP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El organismo recaudador explicó que la recategorización del pequeño contribuyente “procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado”.

“En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente”, puntualizó el texto oficial.

Por otra parte, la AFIP dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, “deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno”. “Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive”, añadió.

La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

Por último, la AFIP advirtió que “la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo , hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación”.

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