Lo determinó el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante una comunicación dirigida a entidades financieras.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) difundió la comunicación A 5531, dirigida a entidades financieras, donde establece que los "billetes extranjeros" podrán acreditarse en "cuentas denominadas «Caja de ahorros Comunicación "A" 5526»", habilitadas exclusivamente "a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo".

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Por otra parte, determinó que esas cuentas "no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna" y ratificó que deberán ser abiertas en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

La comunicación está firmada por Matías A. Gutiérrez Girault, gerente de Emisión de Normas, y por Darío C. Stefanelli, gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas del BCRA.

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Edición Nro. 15739

 

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