La aerolínea y la compañía, que tiene a su cargo el traslado de pasajeros dentro de los aeropuertos, mantienen una puja en la que los únicos perjudicados son los usuarios
Desde hace un tiempo existe un conflicto entre la empresa aérea LAN y la firma INTERCARGO, que es quién opera los servicios de rampas: se encarga de la carga y descarga de equipaje en los aviones, la asignación de mangas telescópicas para el ascenso y descenso de los pasajeros y la limpieza de las aeronaves.
También en caso de no tener de mangas libres, dispone las unidades de traslado de pasajeros desde el avión hasta el edificio del aeropuerto. Los micros que transitan alrededor de los aviones cuando se estacionan en plataforma están abocados a esa tarea. Las crónicas periodísticas del 19 de mayo pasado, dan cuenta que la empresa aérea canceló sus vuelos por la interrupción de los servicios de rampa, y consecuentemente quedaron varados alrededor de cinco mil pasajeros. El eje del conflicto según se señaló en los medios de comunicación es que a pesar que el valor estaba fijado por contrato (LAN es el principal cliente de Intercargo) se exigía el pago adicional de 92 millones. A la noche de ese día, luego de febriles reuniones y con el compromiso de un pago de 80 millones por parte de LAN se destrabó la situación y los vuelos se reanudaron. En el medio quedaron los usuarios y los consecuentes perjuicios, gastos adicionales de los pasajeros, inconvenientes por atrasos, pérdidas económicas, vacaciones o paseos postergados, y en los casos más graves, la angustia por no llegar a tiempo en los casos motivados por viajes de asistencia a familiares, de enfermedad o fallecimiento de un ser querido.
Está claro que en este caso, sin perjuicio que entre las compañías resuelvan, ajustado a derecho sus conflictos de intereses (la empresa LAN informó la existencia de pronunciamientos judiciales a su favor), los pasajeros tienen el derecho de obtener una solución a la falla del servicio sufrida y a la determinación de un resarcimiento por el perjuicio ocasionado. No pueden ser rehenes del conflicto y la ley los ampara para tramitar los reclamos correspondientes.
Pero lamentablemente para los usuarios de la compañía LAN el conflicto siguió aunque mudó de forma. No se trata ya de cancelaciones de servicio que impida la concreción del vuelo sino que un trato 'diferenciado' a los pasajeros por parte de Intercargo con largas demoras para retirar el equipaje, para subir o bajar del avión y la imposibilidad permanente de usar las mangas que resultan más cómodas, más seguras y más rápidas.
Todos los pasajeros son obligados a ascender y descender del avión a la intemperie, luego de tediosas esperas, apretujándose en micros por los que hay que estar de píe en el corto pero brusco trayecto.
Peor aún la pasan los pasajeros con dificultades motrices que debieran tener un trato ágil deferente y sobre 'digno' todo como lo señala nuestro marco jurídico.
No se puede desconocer un trasfondo político del caso ya que la empresa Intercargo, fue intervenida por el Estado y está manejada por dirigentes de La Cámpora, de pésimas relaciones con la firma de capitales privados, y llevarían una guerra fría contra empresa LAN, de hostigamiento permanente. Ello, que es parte de una situación conocida por todos los actores involucrados, no puede dejar de mencionarse, aunque no corresponda al marco del análisis estrictamente jurídico en materia de derechos del consumidor; porque como lo señaló una vez el prestigioso doctrinario Gabriel Stiglitz, el marco de base de nuestros derechos específicos de consumidores, es la vigencia del estado de derecho y el cumplimiento de garantías constitucionales esenciales como la igualdad ante la ley entre otras.
Volviendo el foco a nuestra situación como sujetos de derechos, es importante señalar que todos los pasajeros cuando adquieren un billete aéreo, abonan una 'tasa de embarque' que implica una contraprestación concreta que en el caso se está incumpliendo. La vulneración de nuestros derechos como consumidores y usuarios, cuando se nos obliga a esperar en condiciones de hacinamiento el traslado a la terminal, no puede ser pasada por alto porque implica resignarse a que la ley no tenga vigencia. Tampoco es posible que existiendo condiciones confortables para la prestación de un servicio, como son las modernas mangas que conectan el edificio con la puerta delantera del avión, se obligue a la totalidad de los pasajeros de LAN a ascender y descender las escalinatas del avión para luego trasladarlos en micros.
Cuando además la afectación es a niños o a nuestros adultos mayores el abuso es más grave, por su estado de vulnerabilidad.
Cualquiera de los pasajeros afectados o incluso una asociación de derechos del consumidor puede presentar la denuncia ante la autoridad de aplicación de la ley o ante los estados judiciales para evitar se siga con el incumplimiento al servicio y/o se apliquen las multas que correspondan.