Un abogado realizó una presentación para que se individualice a la madre biológica de Martita y Felipe y aseguró que la ley argentina no permite un alquiler de vientre como el que llevó adelante el empresario chocolatero para ser padre
La herencia de Ricardo Fort despertó un sinfín de especulaciones, pero lo cierto es que el caso podría dar ahora un giro de 180 grados luego de la presentación realizada por el abogado Ernesto Lamuedra en el Juzgado en lo Civil Número 9 para que se individualice a la madre biológica de Martita y Felipe Fort, los hijos del difunto empresario.

En diálogo con Ciudad Goti K, el programa que Jorge Rial conduce en radio La Red, el letrado explicó que la ley argentina no permite el alquiler de vientre tal como lo realizó el chocolatero, teniendo en cuenta que fue un proceso en el que directamente se sacó del medio la figura de la madre.

"No hay ninguna inscripción de ellos (de los chicos) en la Argentina. Hay una ley, la 26.061 (ver abajo) que dice que los organismos del Estado deben hacer todo lo posible para individualizar a los padres", explicó, y aclaró que su presentación "no tiene nada que ver con la tenencia de los chicos" sino que se trata de una acción de un ciudadano interesado en los derechos de los niños, "el derecho a la identidad", precisó.

Y agregó: "Hay otro dato que me llevó a hacer esta causa: en un reportaje de hace tres o cuatro años, Fort dijo que en la firma del contrato la madre estaba individualizada y que los chicos podían individualizarla. Generalmente estos contratos son anónimos".

En ese sentido, Lamuedra insistió en que "hay una inacción del Estado con respecto a algo que es elemental, y es que el chico debe saber quién es su madre. Si el Estado no lo hace, cualquier ciudadano, en este caso yo, puede quedar legitimado a iniciar la acción".

En cuanto a la mujer que alquiló su vientre para que Fort pudiera cumplir con su deseo de ser padre, el abogado manifestó que podría pedir la tenencia de los chicos, y consideró: "Esta mujer en principio es abandónica; aporta material genético sabiendo lo que va a pasar. Generalmente estas personas se arrepienten".

"El tema de la herencia es relativo porque los hijos generalmente no fallecen antes que el padre, pero si esta mujer quisiera ejercer la tutela, podría administrar los bienes de Fort. Nadie lo podría discutir porque nadie tiene más derecho a la tutela que la madre", sentenció.

Lamuedra opinó que "lo que hizo Fort fue ir a California porque acá no lo podía hacer, es un fraude a la ley", y añadió: "El contrato de alquiler de vientre es totalmente nulo porque invisibiliza a la madre. Acá se alquiló un vientre para que los chicos nacieran sin madre, algo totalmente nulo en la ley argentina".

En cuanto a Gustavo Martínez, explicó que si existe (el supuesto documento que dejó Fort para que él se hiciera cargo de los chicos), es válido, pero no absoluto, porque el juez puede examinarlo y en función de los intereses del niño definir a quién le conviene tener la tutela de los niños".


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Más definiciones de Lamuedra sobre el caso Fort:


• "Por supuesto soy un ciudadano preocupado por estos temas de alquiler de vientres, que son contrarios a los derechos del niño. El tema del derecho a la identidad es muy grave. No estoy hablando del tema adopción, que es otra cosa. No hay nada peor que sentirse sin raíces".

• "Acá no es que hay una madre aparente y otra que no está... Acá no hay madre, (y con esta presentación) se trata de identificar a la madre".

• "(La madre biológica) está en su derecho (si quiere ejercer el tutelaje) y sería obviamente la que tendría prioridad en la tutela".

• "Si esto llega a conocimiento de los familiares, los exhorto a que presten colaboración en esta demanda. Es a favor de todos. No es cuestión de sacarle los chicos a nadie".


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¿Qué dice la ley 26.061?

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