La fiscal porteña Daniela Dupuy explicó que el Código Penal no contempla prisión efectiva para este tipo de delitos, a menos que se le computen otras penas. Los detalles
Emmanuel Ioselli, el presunto pirata informático conocido como "Camus Hacker", dio una entrevista televisiva y luego la Policía lo demoró para determinar su verdadera identidad, aunque según una especialista es muy difícil que efectivamente vaya preso.

La fiscal porteña Daniela Dupuy lo explicó en el programa "El Exprimidor", que se emite por radio Latina. En primer lugar, aclaró que en la Ciudad hay una fiscalía especializada en delitos informáticos y que por el momento la Policía Metropolitana inicia una investigación de oficio.

"En mi fiscalía no tenemos todavía ningún caso que me haya llegado para investigar todo este tipo de conductas que trascendieron en los medios periodísticos. Por el momento son hipótesis delictivas. No estuvo demorada esta persona. La Policía intentó individualizarla a los efectos de conocer su verdadero nombre para, de alguna manera, darle más información al fiscal", comenzó.

¿Qué tipo de pena puede recaerle a este joven que aterroriza a los famosos con la publicación de fotos y videos hot? "Nuestro Código penal fue creado en la década del 20. (En los últimos cien años) hubo varias reformas y la Ley de Delitos Informáticos de 2008 incorpora una serie de modalidades delictivas, pero lo cierto es que todavía restan ajustar una serie de delitos que deben discutirse si deben ser delitos penales o autónomos".

"Hace muy poco –prosiguió la letrada- se aprobó la Ley de Grooming que involucra a menores de edad atacados sexualmente virtualmente y esto gratamente se ha aprobado a fin de año 2013".

De todos modos, aclaró: "Primero hay que determinar de dónde sacó esas fotos. Si las sacó de un lugar público o si eventualmente colocó un troyano (un virus malicioso) en las computadoras de los damnificados por el cual les mandaba un link que les activaba la webcam".

En ese sentido, Dupuy explicó que "podría encuadrarse dentro de un acceso ilegítimo contemplado en el artículo 153 del Código Penal, con una sanción que va entre algunos meses a dos o tres años (de prisión). O sea, es un delito excarcelable, como también lo es la pornografía infantil. Yo me canso de condenar a gente por pornografía infantil, con todo lo que eso implica, y en nuestro país es excarcelable".

Y cerró: "Si estamos hablando solamente de un acceso ilegítimo a un sistema informático, es esa la pena. Ahora también podría haber extorsiones, amenazas, daño informático... y ahí sí podemos hacer una sumatoria de las penas que el Código nos permite y eventualmente se podría llegar a una pena de cumplimiento efectivo".

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