Con la llegada del frío, dejamos atrás el ocio en la playa, piscinas y dedicamos más tiempos a ir al cine, al teatro, recitales y en esta oportunidad resulta interesante recordar que también, en estas actividades recreativas y/o espectáculos públicos, nos asisten derechos como consumidores y usuarios
Con la llegada del frío, dejamos atrás el ocio en la playa, piscinas y dedicamos más tiempos a ir al cine, al teatro, recitales y en esta oportunidad resulta interesante recordar que también, en estas actividades recreativas y/o espectáculos públicos, nos asisten derechos como consumidores y usuarios.
Inicio la columna dedicando algunos párrafos a un tema de consulta habitual, como lo es, el acudir al cine, con alimentos adquiridos fuera de dicho establecimiento.
Por motivos lógicamente económicos (en el interior del cine un refresco puede costar hasta tres veces más caro que en otros establecimientos) conviene llevar comida y bebida del exterior. Sin embargo, en muchas ocasiones prohiben la entrada a las salas si se lleva productos adquiridos en otros establecimientos, o dicho de otro modo sólo pueden ingresar con los que son vendidos en el complejo o shopping donde está el cine.
En el cine, si permiten el ingreso de alimentos o bebidas, uno puede llevar la propia sin estar obligado a comprarla allí, y esto no es un enunciado caprichoso, sino más bien lo que se desprende de la ley 25.156, 24.240 y de la propia Constitución Nacional en sus Arts. 42 y 43.
Suele suceder que esta prohibición es informada una vez adquirida la entrada al espectáculo, es decir al ingresar a la sala.
Esta prohibición restringe sustancialmente la libertad de elección del consumidor, ya que en un principio corresponde a los consumidores el derecho a elegir los productos que desean consumir y donde adquirirlos y puede interpretarse como una tácita cláusula abusiva.
Efectivamente, los establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas, pueden poner ciertas condiciones para ejercer el derecho de admisión según normativa vigente al respecto, lo que no quiere decir que el llevar productos del exterior sea una de ellas.
Las normas que adopte el propio cine deben de estar totalmente justificadas e ir publicadas en un cartel anunciador, en un lugar visible, y de forma clara y entendible por los espectadores en el momento de adquirir la entrada al espectáculo.
Además, entendemos que sólo se podría negar la entrada con comidas y bebidas cuando esté prohibido consumirlas en el interior y así se anunciara previamente, pero este no es el caso de las salas de cine.
A título enunciativo podemos enumerar algunos de los derechos que nos asisten en materia de concurrir a algunas de las actividades recreativas enunciadas como lo son que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa.
La devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales.
Que tengan a disposición del espectador y asistente el libro de quejas a disposición de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno.
Ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, siempre que la capacidad lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que reglamentariamente se determinen.
Además de los derechos, los espectadores y asistentes a espectáculos públicos y actividades recreativas, tienen una serie de obligaciones que deben de cumplir:
Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines u localidades destinadas a otros usuarios, situación que suele ser habitual.
Cumplir los requisitos y condiciones de seguridad y de respeto a los demás espectadores y asistentes, actuantes y empleados que establezca la empresa organizadora del espectáculo o titular de la actividad recreativa.
Seguir las instrucciones de los empleados o del personal de vigilancia en el interior del establecimiento público, relacionadas con el cumplimiento de los requisitos, condiciones de seguridad y respeto a los demás espectadores y asistentes establecidos por la empresa.
Como sugerencia, es viable recordar a los usuarios afectados por este tipo de prohibiciones o incumplimientos, dejar asentadas las irregularidades, que exijan el cumplimiento de sus derechos y el libro de quejas para denunciarlas.