Es frecuente que las empresas pretendan (y muchas veces logren) el cobro de sumas determinadas para la baja de un contrato de telefonía celular con el objeto de incrementar sus ganancias, pero además y fundamentalmente para retener al cliente más allá de su voluntad.
Si por el motivo que fuera un usuario determinado desea la baja del servicio contratado, pero se encuentra con un costo que no puede afrontar, muchas veces sucede que mantiene el servicio aún en contra de su propia voluntad o conveniencia.
En otras oportunidades, incluso la situación es más grave porque el usuario impedido de abonar esos cargos, no puede tramitar la baja, pero tampoco continúa con el servicio, y comienza una especie de 'muerte paulatina' de la relación contractual, que es la inutilización del servicio, la baja por falta de pago o extinción del vínculo por temporalidad, pero con un incremento de la deuda por parte del usuario por esos cargos pretendidos o por los montos fijos del sostenimiento del abono o de otros ítems, mientras mantiene la empresa 'vigente' ficticiamente la relación entre partes.
Las oficinas de defensa del consumidor dan testimonio de muchos reclamos vinculados a los temas que estamos desarrollando, también las asociaciones de defensa del consumidor que reciben cientos de reclamos del rubro telefonía celular.
Una de ellas, la que dirige un reconocido especialista en la materia, el Dr. Héctor Polino se presentó a la justicia, y obtuvo según el propio sitio de la asociación sentencia favorable.
El fuero comercial dictaminó que la empresa de telefonía celular no puede exigir el pago de una deuda como requisito previo a rescindir un contrato de un cliente.
Los usuarios de telefonía móvil de esa compañía podrán dar de baja el servicio y rescindir unilateralmente los contratos a pesar de tener deudas con la empresa, resolvió una decisión judicial.
El Juzgado Comercial Nº 21, Secretaria Nº 42, a cargo de Germán Paoz Castañera, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la asociación Consumidores Libres entablada contra la empresa de telefonía móvil.
Según la resolución judicial, la firma deberá suspender el cobro a sus clientes del 'cargo de conexión' en los casos de rescisión unilateral de los contratos por parte de los usuarios.
También deberá eliminar la imposición de pagar lo que adeudan los usuarios como requisito previo a la rescisión o resolución unilateral de los contratos que los vincula.
Asimismo se le ordena no destruir, ni alterar - bajo ningún concepto - la documentación, archivos informáticos y/o grabaciones telefónicas vinculadas a la contratación o modificación de los términos contractuales con sus usuarios, a la rescisión unilateral de todos los usuarios desde los 10 años de promovida la demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En los fundamentos, la resolución judicial recuerda 'que cualquier disposición contractual o extracontractual que restrinja el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio resultan ser de aquellas previstas en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor', informó la agencia NA.
El mencionado artículo aclara qué tipos de cláusulas se tomarán como 'no convenidas' y enumera aquellas 'que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños'; 'que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte' y 'que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor'.
La resolución agrega: 'Así no se puede subordinar el derecho que tiene el usuario a rescindir el servicio, al pago de ninguna de las sumas que pudiera adeudarle incluyendo el denominado cargo de conexión ya que tal práctica importa cercenar el derecho que tiene a migrar libremente de compañía telefónica o su decisión de quedarse sin ella'.
La noticia fue dada a conocer por el fundador y representante legal de Consumidores Libres, el ex diputado socialista (M.C.) Héctor Polino, quien estuvo representado en la causa por Ariel Caplan.
Las situaciones de vulneración de derechos, deben ser resueltas centralmente por el estado que tiene el poder de policía en materia de regulación de consumo y además por estricto mandato constitucional la tutela de los derechos de los consumidores, pero mientras ello no suceda al menos con la intensidad y generalidad que corresponde, es muy bienvenida la actitud de las ONG que aportan siempre para la defensa de los derechos de los más débiles.