A partir del mes de mayo, los bancos y las billeteras virtuales deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos en cuentas, plazos fijos y operaciones con tarjetas de crédito y débito que superen ciertos montos mínimos.
El monto mínimo de una operación para ser informados a la AFIP es de $200.000 desde este lunes 1 de mayo.
La medida incluye: depósitos, transferencias recibidas, saldos en cuenta, acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y suscripción y liquidación de depósitos en plazos fijos.
Se informará a AFIP si el consumo en tarjeta de debito es de $120.000 o más.
También avisarán a AFIP cuando el monto de la operación - sea ingreso o egreso de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital por transferencia bancaria o virtual - iguale o supere los $400.000.
Mediante la Resolución General 5348/2023, se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos de los contribuyentes. Y eso también incluye a quienes tengan un plazo fijo.
La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo sube de $90.000 a $200.000. En tanto, el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito se incrementó de $30.000 a $120.000.
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