Con motivo de las recientes y tardías nevadas ocurridas en San Carlos de Bariloche y sobre todo en las montañas que rodean a esa hermosa localidad, la Asociación de Consumidores CODEC, se presentó en la Justicia para reclamar que la empresa Concesionaria de los medios y las pistas de Esquí (CAPSA) mantenga las operaciones hasta el 31/10, esto en defensa de los titulares de pases de temporada que adquirieron un pase completo y que no pudieron hacer uso de todos los días del invierno ya que en diversas ocasiones o por clima riguroso o por falta de nieve algunas pistas estuvieron sin operar.
LEA MÁS: Defensa al consumidor: La legalidad en la publicidad (Segunda parte)
Esta novedosa acción con las firmas de los Abogados Dres. Alberto Eduardo y Nicolás YANSSEN, pretende resarcir a los usuarios (residentes y Turistas) con mas días de Esquí lo que redundaría en mayor sostenimiento del empleo en 200 trabajadores temporarios y por supuesto mayor cantidad de turismo que acuda a la ciudad.
Copiamos seguidamente algunos de los argumentos de la petición:
‘en representación de los usuarios de pases de temporada, residénciales y de los vecinos de BARILOCHE, solicita la extensión de la temporada de Esquí y de recreación/turístico, del Cerro Catedral, con el funcionamiento de todos los medios de Elevación y el sostenimiento de las actividades realizadas por CAPSA, desarrolladas durante los meses de junio a la fecha, y que presumiblemente se pretende cerrar total y/o de manera parcial con fecha 30/09/2.018 .Funda la presente solicitud en el hecho incontrastable de la reciente y copiosa precipitación nívea ocurrida en el Cerro Catederal que permiten una extensión de la temporada, lo que redunda en el sostenimiento de las fuentes laborales de los operarios de Capsa, la afluencia de turistas y esquiadores, la mayor actividad comercial en el cerro y la cuidad de San Carlos de Bariloche, con los consecuentes beneficios sociales y de desarrollo económico. La posibilidad de extender la temporada, permitirá además compensar al menos en forma parcial a los usuarios de pases (de temporada y/o de residentes) los días no utilizados por los cierres debido a meteorología y a los usuarios de los pases previstos en el art., 17.2 y 17.3 del pliego licitatorio.
Del mismo modo la extensión de la temporada, permitirá además en el caso de los titulares de Pases Residentes, la compensación de la injusta, discriminatoria e ilegal prohibición de uso de dicho pase los días de mayor actividad del centro de deportes invernales, en las vacaciones de invierno, que para mayor perjuicio coincidió con el receso escolar de nuestra ciudad, impidiendo la realización de esta actividad tan significativa e identitaria a nuestros vecinos.
Mal podría CAPSA, escudarse en dar una respuesta negativa a la presente solicitud alegando el contrato de concesión y la exigencia allí establecida de mantener las actividades hasta el 30/09, en atención que dicha fecha es una base y no un techo y/o un límite a la presentación y que en este caso opera en beneficio en del interés general y publico, entendido como un concepto norte y sustantivo de la relación contractual. Asimismo, corresponde a este órgano - Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (E.A.M.Ce.C) - en su carácter de Autoridad de Aplicación (creado por Ordenanza 2203/11) del plexo contractual y normativo generado en el marco de la Licitación Pública Internacional 01/92 de Río Negro, Concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales ‘Dr. Antonio Lynch’ del Cerro Catedral el entendimiento en las presentes actuaciones.
Cabe destacar que corresponde a esta autoridad de aplicación hacer cumplir el plexo normativo y contractual que rige en el marco de la Licitación Pública Internacional 01/92 de la Provincia de Río Negro. (conf. Ordenanza 2203).
La prerrogativa de control, que se explica por el interés público que persigue y en cuyo mérito se otorga esta clase de concesiones, es una obligación en cuanto su ejecución que comprende la calidad y prestación del servicio. El control se ejerce no solo para saber si el contratista cumple sino también para perfeccionar el servicio prestado y en este caso corresponde en base a las proyecciones climáticas la extensión de la prestación del servicio en pos del interés general. A este punto, vale destacar, en cuanto el control que conserva la administración puede ser activado de dos maneras: uno por iniciativa de la administración, en mérito de su carácter de protector del bien común; o por voluntad del usuario particular del servicio. En efecto la Ordenanza 2203/11 faculta a la autoridad de aplicación y del mismo modo el concedente - D.E. - las más amplias atribuciones de control y fiscalización sobre el concesionario por lo que solicita expresamente se haga lugar a la petición aquí invocada.
comentar