La ley 24.240 de defensa del consumidor, en todo su desarrollo, establece varios derechos para todos los ciudadanos, con el objetivo de equilibrar la relación de consumo.

Así disponemos como ya sabemos la posibilidad de ser informados de manera cierta y objetiva, de contar con la seguridad de los bienes y servicios y que se comercializan, de contar con garantías obligatoria, de la existencia de repuestos y servicio técnico, de la existencia de legislación para la publicidad engañosa y muchos otros ejemplos.

Pero hay un punto clave donde los derechos se amplifican porque en general las prácticas de ventas son muy agresivas o porque el consumidor no dispone del tiempo ni la posibilidad de evaluar la contratación de manera detallada.

Es cuando somos sorprendidos por los promotores en la vía pública o cuando aceptamos una promoción telefónica o por correspondencia.

Básicamente se trata de situaciones donde el consumidor, no ingresó al local comercial a realizar una compra, sino que por el contrario, fue el proveedor lo contactó de alguna manera.

Es decir que si al consumidor se lo defiende cuando realiza un acto de consumo que tenía previsto realizar, mucho más corresponde amplificar sus derechos y proteger sus intereses cuando el contrato de consumo se realiza por efecto del específico interés y acción del proveedor mediante alguno de los tantos sistemas de ventas telefónicas o por medios de promociones y tele marketing.

La ley 24.240 dedica su capítulo 7º a lo que denomina ‘venta domiciliaria, por correspondencia y otras’. La venta domiciliaria ‘es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor’. Luego agrega que la venta por correspondencia y otras ‘es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios’.

Y así como se trata de un tipo de operación especial, el consumidor cuenta con una protección especial, llamada plazo de reflexión:

“El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada’.

Es clave comprender que durante este tiempo el consumidor podrá reintegrar el producto o rechazar el servicio sin costo alguno a su cargo. Sin tener que dar explicaciones o buscar argumentos determinados para esa ‘retracción contractual’ no tiene otro que buscar más elementos que la propia ley para salir sin costo de la compra.

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