El Poder Judicial de la Nación ordenó a la empresa textil Elemento reincorporar en el plazo de 48 horas a los trabajadores Eduardo Toro y María Ugarte.
Así, la Justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los abogados Myriam Bregman (electa diputada nacional) y Matías Aufieri, miembros del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Eduardo Tori y María Ugarte habían sido despedidos por organizarse tras las graves quemaduras que sufriera Marina Bobarín, meses atrás, en medio de los maltratos sufridos y posteriormente realizando asambleas y paros.
Al respecto, Toro afirmó que "este fallo es un triunfo y fue gracias a la gran campaña de solidaridad que impulsamos los despedidos, donde recibimos el apoyo de cientos de organizaciones sociales, políticas, sindicales, estudiantiles y de derechos humanos, como Nora Cortiñas y Elia Espen, de Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora); Adolfo Pérez Esquivel del SERPAJ y premio nobel de la paz; Osvaldo Bayer, Claudio Marin secretario adjunto de FOETRA, entre muchos otros".
Por su parte, Ugarte agregó que "ya el Ministerio de Trabajo nos había dado la razón cuando ordenó nuestra reincorporación durante la conciliación obligatoria por ser un conflicto colectivo que afecta a toda la fábrica. La empresa, violando las leyes, no la cumplió. Pero ahora es también la justicia la que falla a favor de los trabajadores, y la empresa va a tener que cumplirla y reincorporarnos desde la próxima semana".
El fallo del Poder Judicial ordena en el escrito que "se reintegre a los trabajadores a su puesto de trabajo a fin de poder participar del acto eleccionario que sería convocado por el sindicato representativo del sector (A.O.T.R.A.) para fines del corriente mes" y que "se imputa a las firmas SARANG TONGSANG SRL y CREAR TEXTIL S. A. por violación al art. 8 del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales".
Además, el mismo fallo advierte a la empresa que debe reincorporar a los dos trabajadores "en sus puestos de trabajo, en horario, lugar y tareas habituales, y que se abstenga de adoptar cualquier conducta antisindical prevista en el art. 53 de la LAS, tendiente a impedir u obstaculizar el ejercicio regular de derechos de libertad sindical".
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