Antes de que comience la temporada veraniega, el Gobierno estableció los protocolos de transporte para viajar en micros y trenes de larga distancia.

La autoridad nacional del Transporte estableció un tope de pasajeros para los micros de media y larga distancia que viajarán a los distintos puntos turísticos del país durante la próxima temporada de verano, de acuerdo a la capacidad de cada unidad, que en el caso de los servicios ferroviarios será de un 60 por ciento.

Las disposiciones 294/2020 y 295/2020, publicadas hoy en el Boletín Oficial, regulan el movimiento de las personas habilitadas a tal fin y las condiciones que deben cumplir usuarios y empresas para garantizar la seguridad en los viajes en trenes y colectivos de media y larga distancia.

Los documentos, firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, definen las capacidades máximas, el uso del aire acondicionado y establecen distintas medidas de prevención para evitar la propagación del Covid-19.

En los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros en los vehículos “Semi Cama”, de 26 en los denominados “Cama Ejecutivo” y de 18 en los "Cama Suite”.

En ese caso, las disposiciones precisan la obligatoriedad de cumplir con las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, según las previsiones establecidas en los protocolos del sector.

Además, se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”, según las resoluciones.

Otro punto refiere a la implementación de “los mecanismos necesarios" para tomar la temperatura de los trabajadores, tripulantes y pasajeros, y para la "ventilación, la desinfección y limpieza, en especial de los espacios comunes y sanitarios”.

Por otra parte, recomienda que en las unidades exista, “una separación física que divida a usuarios y conductores", que deberá ser de material transparente para no afectar las condiciones de visibilidad ni comprometer la seguridad para brindar los servicios.

Antes y después de cada viaje se deberá desinfectar el interior de los vehículos "mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.

En cuanto al uso del aire acondicionado, deberá funcionar en modo recirculación y cumplir con las 20 renovaciones de aire por hora en toda la unidad.

Asimismo, aunque permanezca encendido durante el trayecto, será necesario mantener “la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas”.

Las disposiciones para los trenes

Con respecto a los ferrocarriles, también se exigirá el control de temperatura para conductores y guardas, a los que también serán sometidos los pasajeros antes de abordar el tren y al bajar.

Los trenes de larga distancia podrán circular con hasta un 60% de ocupación por coche y “con ventanillas abiertas” cuando resulte posible y se requerirá “la reposición de protectores para apoya cabeza en cada servicio” y el "cambio de cortinados por cada viaje”.

Por último, las disposiciones establecen que si las empresas no cumplen con las normas establecidas podrán ser imputadas con "las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión”, en la medida en que ese incumplimiento no esté contemplado en “la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal”.

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