Continuando con el deber de seguridad enunciado en la columna del domingo pasado, vuelvo con el tema enfocando esta obligación de los fabricantes y distribuidores de juguetes, tema de relevante importancia, toda vez que los destinatarios son niños
¿Qué se entiende por juguete seguro? ¿En qué cuestiones debemos fijarnos? ¿Dónde podemos reclamar?, son algunos de las cuestiones que nos planteamos.

Uno de los derechos que tienen reconocidos los consumidores es el derecho a la salud y protección a su seguridad, por eso el objetivo de la norma es que lleguen al consumidor productos seguros que cumplan con el deber de no lesionar ni generar peligro alguno a la salud de las personas, en especial cuando de niños se trata.

En efecto, el Art.5 de la ley 24.240 menciona claramente este requisito- 'Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'.

Un producto, juguete en este caso, es seguro, cuando su uso en condiciones normales y previsibles carece de riesgos. Deben respetar un nivel elevado de protección hacia la salud e integridad de las personas.

Para determinar si un juguete es seguro debemos considerar ciertas pautas que indicativas del cumplimiento de ciertos requisitos mínimos de seguridad que la normativa al respecto establece.

Según la normativa entre las indicaciones que los juguetes deben llevar, tienen que constar unos datos mínimos obligatorios, como son:

  •  La marca CE, que garantiza que el juguete ha sido probado y cumple las normas de seguridad.
  •  El nombre y la marca del producto.
  •  La razón social y la dirección del fabricante o responsable de su comercialización.
  •  Las instrucciones y advertencias de uso, como mínimo en castellano.
  •  En el caso de los juguetes de funcionamiento eléctrico, en la etiqueta se debe especificar su potencia máxima, la tensión de alimentación que necesitan y su consumo energético.

Todos estos datos deben estar visibles en el embalaje o en el propio juguete.

Atender a los intereses de los menores y asegurarse de que el juguete es adecuado a su edad (comprobar las propias recomendaciones del fabricante en el envase).

No dejarse llevar por diferencias de precios excesivas, ya que en ocasiones la diferencia puede estar en la calidad de los materiales, malos acabados, funcionamiento deficiente, es decir en cuestiones que pueden poner en riesgo la seguridad del niño.

Leer siempre las instrucciones y comprobar el juguete antes de ponerlos en manos del niño.

Por último, existen algunas advertencias que a menudo acompañan a determinados juguetes y que deben ser tenidas en cuenta y que deben ser informadas por el vendedor.

  •  En el caso de juguetes muy pequeños, debe advertirse que no son adecuados para menores de 3 años.
  •  Juguetes que reproducen equipos de protección, como cascos, gafas y máscaras: debe advertirse que no proporcionan ninguna protección en caso de accidente.
  •  Juguetes náuticos: debe advertirse que solamente hay que utilizarlos en el agua cuando el niño pueda estar de pie y siempre que esté bajo vigilancia adulta. Patines y patinetes: debe advertirse que hay que llevar equipo protector.
  •  Juegos de experimentos químicos: deben advertir que contienen sustancias peligrosas.

En caso de que el juguete que hemos adquirido se encuentre defectuoso, lo primero que tendremos que hacer es reclamar directamente ante el establecimiento para que nos lo sustituya por otro artículo de iguales características o nos devuelva el importe que hemos pagado por dicho producto.

Ahora bien, en caso de que detectemos que el juguete puede además suponer un riesgo para la salud, pues también sería conveniente que pusiéramos este hecho en conocimiento de las autoridades competentes, para que se pongan en marcha los controles necesarios y se retire dicho producto del mercado.

Como siempre nos asiste la posibilidad de reclamar y de ejercer nuestro derecho, para lo cual disponemos de oficinas de la autoridad de aplicación que son gratuitas y que deben recibir nuestras denuncias y tramitar el caso. En cada municipio hay una, que seguramente nos queda cerca y a mano, también existen asociaciones de consumidores o defensorías del pueblo o del vecino a las que también podemos acudir.

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