Hace diez días que fue aprobada la normativa, que tuvo un contundente voto a favor en la Cámara de Diputados. Sepa todo lo que hay que saber acerca de la Ley
Desde hace unos días está vigente la ley que extiende el derecho a la fertilización asistida.

Se trata de la ley Ley Nº 26.862. Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

La sanción de la ley, fue aprobada diez días atrás, con el voto de doscientos cuatro diputados a favor, nueve abstenciones y uno en contra, permitiendo de este modo que las parejas se sometan a tratamientos de fertilidad de manera gratuita y sin discriminar

Las modificaciones realizadas por el Senado facultan al ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la norma, para promover la capacitación de los médicos, y se otorga a la Nación un presupuesto para realizar campañas de orientación y concientización.

El texto crea un registro de establecimientos sanitarios habilitados 'donde se realicen los procedimientos y técnicas', en los que 'funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones'.

La ley 26.862, parte del reconocimiento de los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se fundamenta en la intención del legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa.

La misma tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten, entendiéndose por técnicas de reproducción médicamente asistida, a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

Asimismo , establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).

Los límites a la cantidad de tratamientos de fertilidad son tres para los de mayor complejidad y cuatro para los de menor complejidad por año, destacando que, antes de recurrir a una técnica de mayor complejidad (ej. In vitro) hay que intentar tres veces con las más simples (salvo causas médicas).

El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad.

Hasta la inseminación o implantación del embrión, la persona puede arrepentirse del tratamiento.

Si bien la ley fue bienvenida por distintos sectores , hay uno que no está del todo conforme: las prepagas. Esto se debe a que a partir de ahora las empresas deberán incorporar los tratamientos de fertilización asistida en sus programas regulares anuales.

El debate se instala en los destinatarios que deberán afrontar los costos que demandan dichos tratamientos.

Con la nueva ley, se incorporará al Plan Médico Obligatorio (PMO) la cobertura total de un tratamiento de fertilización asistida para aquellos que lo requieran. Vale decir, que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las empresas de medicina prepaga y las obras a sociales deberán incluir entre las prestaciones básicas de todos sus planes la posibilidad de que sus afiliados reciban este tratamiento de forma "gratuita."

La empresas insisten en la cuestión de los costos para el sistema: 'Esto va a parar en mayores costos médicos y lo van a terminar pagando los usuarios', sostienen.

Esta ley era una demanda de la sociedad desde hace muchos años, demanda que ha quedado saldada con la sanción de la ley.

Hoy, con la ley en vigencia, tanto las empresas de medicina prepaga como las obras sociales, se encuentran obligadas a cubrir dichos tratamientos, cabiendo la posibilidad de la interposición de un amparo en caso de incumplimiento dependiendo de cuál sea la situación.

El camino ya está trazado y no es poco.

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