¿Cómo defenderse ante estudios jurídicos que se dedican a esta maniobra ilegal? Entérese en esta nota
Alejandra nos comenta un caso que es ejemplo de muchos otros y cuya difusión ayudará a que los consumidores tengan herramientas para defenderse de situaciones de acoso por parte de los estudios jurídicos dedicados a la 'recuperación de deudas'. Un allegado a la familia realizó una operación crediticia (compra en cuotas o entrega de dinero para su posterior devolución mensual) y dio como referencia el teléfono y los datos de sus conocidos. Eran parte de las exigencias del proveedor, junto a sus propios datos y la firma de la documentación.

Nada se supo del caso por un largo plazo, hasta que comenzaron a llamar a la casa de Alejandra de un estudio jurídico reclamando la duda. A pesar que todos quienes allí viven se ocuparon de informar que nunca firmaron nada y que si bien conocen al titular de la deuda no fueron garantes de la misma y tampoco tienen información sobre detalles del trato realizado: si se trataba de una compra, cuál fue el monto, cuantas cuotas se pagaron y otras cuestiones que el proveedor o el responsable directo podrían saber mejor, los llamados continúan con insistencia y en los últimos se agregaron elementos que preocuparon a todos en la familia. Los operadores del estudio amenazaron a la familia con la pérdida de muebles y objetos de valor de la casa informándoles que un oficial de justicia se presentaría a la brevedad para embargar y retirar del domicilio todo cuanto considere pueda alcanzar el valor de la deuda reclamada con sus intereses y gastos.

Saben ellos, que no es posible semejante situación si no hay una intervención judicial, un trámite formal, y sobre todo un derecho a defensa; pero la insistencia en el comentario los hace dudar y por sobre todo les infunde angustia y preocupación.

Ningún elemento tienen los responsables de este estudio jurídico para promover una acción de embargo como la que señalan, porque deberían acreditar que alguno de los dueños del mobiliario que pretenden, es titular de la deuda o al menos 'garante solidario' de ella. Y para realizar esa diligencia, previamente deberán iniciar la demanda judicial, correr traslado a los demandados y como manda nuestro ordenamiento jurídico, se dará a ellos la oportunidad de defenderse y acreditar pagos o elementos a su favor.

Ocurre que operan de ese modo porque muchas veces obtienen resultados. En muchos casos el miedo o el desconocimiento impide defenderse, y son varios los que acuden a pagar, aunque no les corresponda y aunque no sepan con precisión si la deuda está bien calculada o no hay intereses o gastos desmedidos.

Se trata de estudios jurídicos que compran paquetes de deudas a las cadenas de electrodomésticos, supermercados, bancos, etc. A muy bajo valor respecto de la deuda nominal y se dedican a hostigar telefónicamente a quienes consideran responsables de la deuda o sus contactos cercanos. En algunos casos y cuando tienen elementos se dedican también a la abogacía y presentan las demandas correspondientes, con diversos resultados, ya que el pase de manos de la deuda hace que se pierda información valiosa sobre la operación financiera original.

La conducta además de reprochable desde lo ético porque pretende sacar provecho de un modo incorrecto, es ilegal. Allí radica el mayor elemento de defensa de quienes resulten contactados por estos inescrupulosos estudios jurídicos.

Cuando se nos realice llamados a nuestro domicilio o a nuestro celular, que nosotros no solicitamos, y se insista en el método; estaremos frente a una infracción a la ley de defensa del consumidor en cuanto a la regulación de las 'prácticas abusivas', que a su vez reglamenta el principio constitucional impuesto en protección al consumidor de trato 'equitativo y digno'.

Es decir que tenemos el camino allanado para denunciar a los que nos intentan amedrentar de ese modo, ante la oficina de defensa del consumidor más cercana para que se los cite, se los intime a cesar esa conducta lesiva, se los sancione económicamente y, eventualmente, se nos compense por los daños y perjuicios sufridos.

Pero además, si el tenor de las comunicaciones es amenazantes, y además se promueve una acción determinada en beneficio propio en contra de la voluntad del otro, infundiendo miedo, con información parcial, subjetiva o incluso falsa; se podría presentar una denuncia penal por la posible comisión del delito de 'amenaza' tipificado por nuestro código penal en el Art. 149 bis. (Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas).

Tanto para realizar el reclamo ante defensa del consumidor o para presentarse ante la policía o fiscalía es un buen recaudo grabar las comunicaciones realizadas.

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