Las cajas de seguridad son una herramienta habitual de quienes pueden ahorrar o al menos tienen que mantener a buen resguardado objetos de valor o documentación muy importante.
Los bancos venden ese servicio que presume 'seguridad' para sus clientes. A pesar de esa garantía implícita se conocen muchos casos donde fueron violentadas de diversas maneras (el más renombrado, sin dudas es el robo a las cajas del banco de Acassuso, hace ya 8 años) y las entidades financieras fueron obligadas por la justicia por diversas causas a resarcir a los damnificados.

El sitio especializado de defensa del consumidor 'Protectora.org.ar' publica un caso por demás interesante porque incorpora una causa supuestamente imputable al cliente (olvido) que no modificó en nada el criterio generare de los jueces, de obligar a indemnizar al cliente. Veamos algunos detalles del caso:

Los magistrados debieron tomar una difícil decisión frente a una polémica causa. Sucedió que una persona concurrió a la entidad donde su hermana tenía una caja de seguridad, la abrió, pero olvidó llevarse la llave individual. Luego realizó una denuncia, a partir de la cual se procedió a la apertura del cofre, oportunidad en la que descubrió que el mismo se encontraba vacío. (Fuente iprofesional.com).

Ante este terrible escenario, interpuso una denuncia penal y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que el banco obró con negligencia al violar sus deberes de depositario. Así, además de la suma sustraída, pidió un resarcimiento por daño moral de $ 20.000.

Pese a que la entidad sostuvo que no era responsable del olvido de las llaves, los jueces advirtieron que, al momento del robo, sólo había dos cámaras de filmación en el sector; mientras que en ocasión del peritaje había siete.

De esta forma, los camaristas entendieron que esto indicaba que la seguridad no era suficiente de modo que el banco fue condenado a pagar un resarcimiento por daño moral y la mitad del monto denunciado que había desaparecido.

Una mujer, cliente de la entidad, había autorizado a su hermano a ingresar a la zona de cajas de seguridad, donde tenía depositados la cantidad de 12.300 dólares.

Un día, su hermano ingresó en dos oportunidades al sector mencionado para realizar pequeños pagos a terceros, donde efectuó a registración habitual. Después de la hora de cierre del banco, advirtió que al retirarse no tenía la llave 'individual' de la caja de seguridad.

Tanto la damnificada como su hermano realizaron llamadas telefónicas a la entidad, pero les respondieron que debían presentarse en horario bancario. Al día siguiente, cuando concurrieron, se les informó que la llave en cuestión fue hallada en el mostrador, pero que no se sabía quién las había colocado allí.

Al pretender revisar el cofre, comprobaron que el mismo se encontraba cerrado, por lo que procedieron a abrirlo. Grande fue la sorpresa cuando vieron que se encontraba vacío.

Por ese motivo, la titular de la caja de seguridad interpuso una denuncia penal y una demanda ante la Justicia comercial porque consideraba que hubo negligencia del banco y reclamó, además de la suma sustraída, un resarcimiento por daño moral en la suma de $ 20.000.

El juez de primera falló a favor de la damnificada y condenó a la entidad bancaria a pagar u$s 6.150 -la mitad de la suma solicitada- en concepto de reintegro por el monto sustraído y $ 3.000 por daño moral. Tras conocer la sentencia, ambas partes apelaron.

El banco adujo que era un error considerar que incumplió con los deberes de seguridad a su cargo, ya que no era lógico que debiera responder por el olvido de la llave de parte de la persona autorizada por el cliente.

También sostuvo que su cliente no cumplió de manera diligente con la denuncia que debía efectuar por el extravío, pese a haberla efectuado.

En tanto, la damnificada indicó que el monto reclamado fue acreditado 'no sólo con prueba indiciaria sino también con acuerdos judiciales públicos y testigos que avalaban que el importe pretendido fue depositado inmediatamente antes de la violación de la caja'.

Frente a estos argumentos, los jueces concluyeron que 'en el servicio de cajas de seguridad, los clientes buscan de la entidad bancaria la garantía de máxima seguridad contra el riesgo de robo, extravío o pérdida de sus bienes' y agregaron que el deber de custodia, por parte del banco, 'forma la esencia del mismo'.

En ese aspecto, resaltaron que 'el incumplimiento del servicio genera una responsabilidad objetiva' y, en consecuencia, consideraron 'irrelevante que se pretenda acreditar que obró sin culpa'.

 

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