Un usuario de Telefonía fija, solicitó a la empresa el cambio de “plan telefónico” que disponía denominado “Básico” a otro denominado “Control”, que entendió le resultaría más favorable ya que cuyo costo por minuto es inferior al que pagaba al momento de solicitar el cambio.
Un usuario de Telefonía fija, solicitó a la empresa el cambio de “plan telefónico” que disponía denominado “Básico” a otro denominado “Control”, que entendió le resultaría más favorable ya que cuyo costo por minuto es inferior al que pagaba al momento de solicitar el cambio.

La empresa le tomó la solicitud pero nunca la materializó.
El cliente cansado de reclamos y vueltas acudió a la justicia para el reclamo por los daños sufridos y luego de un fallo en primera instancia donde la dieron la razón en forma parcial, la instancia superior fijó un criterio a favor del consumidor entendiendo que la empresa no cumplió en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo. El sitio especializado “Diario Judicial” () destaca los aspectos centrales del pronunciamiento judicial y su repaso sirve sin dudas para alentar a los miles de usuarios que pasan por situaciones similares y muchas veces desisten de reclamar, en organismos de defensa del consumidor o en la justicia, desalentados por el deficiente funcionamiento institucional de nuestro país.

Veamos los detalles de este caso que prueba que “quejarse y  reclamar” como corresponde y cuando nos asiste el derecho; vale la pena: La Cámara Federal Civil y Comercial, integrada por los magistrados Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, condenó a Telefónica Argentina al pago de 14.100 pesos a favor del reclamante por incumplimientos en el servicio de telefonía.

De modo puntual, la Sala III del Tribunal de Apelaciones explicó que el actor sí merecía un  resarcimiento por daño material, pues durante 16 meses, él y su grupo familiar, “para poder realizar llamadas debieron recurrir a soluciones alternativas -locutorios, celulares o tarjetas de recarga de crédito-, todas ellas a un costo mayor que el valor del minuto en un teléfono de línea”.

Ello así, “la refacturación no logra compensar, por completo, las erogaciones mencionadas”, precisaron los integrantes de la Justicia de Alzada. Además, los jueces señalaron que para fijar la indemnización por daño material “corresponde estar a la diferencia de valores entre el minuto en un teléfono fijo y en un locutorio o celular la que, a falta de elementos concretos, debe fijarse prudencialmente”.

En el caso, un particular interpuso una demanda por incumplimiento de servicio contra Telefónica, para reclamar la demora en que incurrió la empresa en realizar el cambio de tipo de servicio que había contratado el actor para su domicilio. El demandante pidió una Línea Control en lugar de una Línea Básica. Esa modificación nunca se concretó, y tras 16 meses, el usuario dio de baja el servicio. El hombre pidió 12.200 pesos por daño material y de 40.000 pesos por daño moral.

El juez de grado hizo lugar a la demanda en forma parcial, y condenó a la empresa accionada al  pago de 3.000 pesos por daño moral. Las costas fueron impuestas en un 60% a Telefónica y en un 40% al actor. Entonces, el demandante apeló el fallo. Cuestionó, en particular, el rechazo de la indemnización por daño material y la imposición de costas, así como también el monto concedido por el perjuicio espiritual alegado.

El Tribunal de Apelaciones indicó que “si bien es cierto que en esta clase de conflictos el daño patrimonial debe ser demostrado”, no es cierto “que la refacturación aludida pueda venir a neutralizar los gastos derivados del funcionamiento irregular del servicio telefónico”.

En los hechos, “hasta lograr la baja del servicio por haber sido el mismo insatisfactorio, el actor  debió atravesar por una interrupción de las comunicaciones primero, y por la modalidad de Línea Recupero, después”, precisaron los jueces federales.

Dicho eso, el Tribunal Civil y Comercial abordó lo relativo al monto de la indemnización por daño material y sostuvo que “el monto pretendido por el accionante ($12.200) resulta excesivo y que el daño material debe prosperar por la mitad de dicha suma, es decir, $6.100”.

Entre tanto, con relación al daño moral, los vocales afirmaron que “el monto reconocido en la  sentencia es insuficiente para resarcir la angustia e impotencia del usuario frente a un reclamo no atendido en tiempo y forma, cualquiera fuere su resultado, además del tiempo y energía invertidos en llevar adelante un expediente administrativo”. La suma por este concepto se fijó en 8.000 pesos.

Por ende, la Cámara Civil y Comercial admitió en forma parcial el recurso de apelación del actor y  revocó la sentencia de grado. El rubro daño moral fue elevado, se admitió también la indemnización por daño material y se modificó la imposición de costas. Telefónica fue condenada  al pago de 14.100 pesos más intereses.

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