Son varios los aspectos legales que protegen nuestro derecho de exigir la correcta prestación del servicio
El servicio de Internet en Argentina sigue creciendo sostenidamente y tiende a constituir un servicio habitual para los hogares de distintos estratos sociales. Ya en el 2009 más de 16 millones de argentinos manifestaban acceder diariamente a la red. La cobertura domiciliaria correspondía a un 98 % en los sectores de más altos ingresos y el 25% en los sectores de menores recursos. Siendo la principal fuente de conexión la domiciliaria, las empresas del rubro desarrollan campañas de promoción cada vez más agresivas.
Ello puede constituir un beneficio para los consumidores, para poder elegir entre varios competidores y sobre todo en función de obtener mejor servicio y precios más baratos. Pero también resulta un arma de doble filo, cuando las empresas no cumplen las promociones y engañan a los consumidores.
Así me cuentan Gastón Mayol y Virginia Lauriano mediante las redes sociales, disgustados porque el servicio contratado con una velocidad prometida de 6 megas, tiene un desempeño deficitario. Ante el reclamo las empresas “miden” con su propia página y determinan en forma unilateral que la situación es correcta y no hay perjuicio para el consumidor. Muchas veces la situación es otra y la velocidad prometida en el folleto no es la que efectivamente tiene el servicio una vez instalado.
Para medir la velocidad de Internet, no es necesario contratar a ningún especialista, hay muchos sitios online que lo hacen y en forma gratuita. Basta con introducir en Google el motor de búsqueda “medidor de velocidad en Internet” para que aparezcan varios sitios que lo hacen en el acto. Si en uno o más de uno de los medidores la velocidad no es la indicada en el servicio contratado tenemos el derecho de presentar el reclamo en una oficina de defensa del consumidor y solicitar que la empresa realice las gestiones técnicas necesarias para lograr la correcta velocidad de funcionamiento, o solicitar un descuento en el abono, una indemnización económica, la devolución de los montos abonados o incluso la baja del servicio sin costo y con los reintegros y penalidades que pudieran corresponde, o que determine la oficina de defensa del consumidor.
Son varios los aspectos legales que protegen nuestro derecho de exigir la correcta prestación del servicio, conviene detallar al menos algunos artículos de la ley para observar con que norma contamos para nuestro beneficio;
ARTICULO 7º - Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).
ARTICULO 8º - Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
Hay dos aspectos claves que la ley nos aporta: Que las promociones tienen que tener un formato claro informativo (fecha de vigencia, disponibilidad, modalidades, etc.) y que la publicidad “integra” el contrato de consumo. Esta última parte es clave, porque si luego de efectuada la publicidad en el contrato no figurara algún aspecto puntual (como en el caso del ejemplo aportado por Virginia y Gastón, la velocidad) la empresa está de todos modos obligada a cumplir con la publicidad porque la misma quedó incluida en el contrato con el consumidor, antes incluso que el consumidor firme el mismo y más allá de la voluntad de la empresa. Es un avance fenomenal el que nos brinda el legislador, porque equipara el folleto comercial que nos convocó al servicio con el mismo contrato de servicio, con letra chica y redactada de antemano. Por si estás previsiones fueran pocas la ley agrega en otro capítulo:
ARTICULO 19. - Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
De tal manera que la velocidad de funcionamiento deberá ser la que fue prometida en cualquiera de los momentos de la venta, en la publicidad o en la contratación misma. Y como ya señalamos nos referimos a todos los aspectos de la contratación, que también atañe a cortes, interrupciones del servicio o incluso a los valores, que son aspectos que Virginia de San Isidro, nos cuenta le traen dolores de cabeza con su proveedor Fibertel.