Las tarjetas de crédito y débito están reguladas en Argentina por una ley específica que si se tiene en cuenta, evita el abuso en los intereses y recargos que muchas veces se pretenden aplicar.
Esta ley por supuesto alcanza a las tarjetas de las cadenas comerciales que para entrar al negocio financiero usan sus propias marcas como entidades emisoras de plásticos.
Casi todas las cadenas de supermercados y de grandes tiendas comerciales tienen su propia tarjeta, donde en trámites sencillos y con menores requisitos que en un banco, le entregan a sus clientes el modo de financiar sus compras en sus propios locales.
El caso de Falabella es mediante su tarjeta CMR, y en estos días es noticia por una multa aplicada y confirmada en la justicia.
Se trata del sensible tema de los intereses aplicados al resumen de cuenta: La ley fija un límite máximo que la empresa incumplió.
Además de señalar el caso y anotar algunos apuntes destacados por el sitio especializado de consumo PROTECTORA (http://www .protectora.org.ar/) me interesa que todos los usuarios de estas tarjetas (en general las más propicias a aplicar mayores intereses) y por supuestos a los de los plásticos tradicionales (VISA, MASTER, AMERICAN EXPRESS, NARANJA, CABAL, etc.) tengan en cuenta que el interés y los cargos que le aplican a sus consumos tienen un límite legal y deben estar informados previamente en los locales de las empresas y que pueden ser revisados en cada oportunidad por los usuarios o incluso por algún especialista de consumo los que atienden gratuitamente su consulta: puede ser en las oficinas gubernamentales de defensa del consumidor o en las asociaciones de consumidores.
Hay mucha tela que cortar en materia de la ley de tarjetas de crédito (25.065), por el tema de hoy corresponde transcribir el artículo referente al límite a los intereses:
ARTICULO 16. - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
En este caso, la Justicia puso la mira sobre la gran cadena Falabella, quien cobró a los usuarios de su tarjeta CMR un interés por encima del límite legal permitido, que es del 25%. La sanción que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró justa fue una multa de 15.000 pesos.
Dos fueron los fundamentos en los que se basó para fijar dicha suma:
‘ La empresa percibió intereses compensatorios superiores al límite legal establecido por la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.
‘ No brindó a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el servicio, según reclama la Ley de Defensa del Consumidor.
En cuanto al primer punto, la condena hace hincapié en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la cual establece que, en caso de emisores no bancarios, como es el caso de Falabella, los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique no podrán superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En la sentencia se probó que la empresa sancionada percibía cargos financieros referidos a saldos deudores de los usuarios de tarjetas de créditos, compra o débito superiores al límite legal previsto en la norma.
A pesar de que el exceso en la tasa de interés que cobraba Falabella era mínimo: 0,38% y 0,44%, los camaristas entendieron que era necesario confirmar la multa, fijada en un principio por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Esto se debe a que destacaron la importancia del respeto hacia las conductas ordenadas en la ley. Además, haciendo oídos sordos a los argumentos esgrimidos por la compañía, en relación a que los intereses cobrados no eran muy significativos, consideraron que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor, únicamente la posibilidad de existencia del perjuicio.