Con relación a ello el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires estableció: 'La red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires está conformada, en gran parte, por rutas concesionadas que funcionan bajo el sistema de peaje. Dichas concesiones se encuentran supervisadas por el O.C.CO.VI. En la Cláusula 1.3 del Capítulo III se establecen los 'TIEMPOS DE ESPERA MÁXIMOS, EN CADA BARRERA: El Concesionario deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos: Dos (2) minutos para vías exclusivas para automóviles. Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto.
El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos. En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados'. Es dable destacar que si bien para cada autopista de acceso concesionada se celebró un contrato propio, la cláusula ut supra transcripta rige para todas.
La Resolución nº 136/OCCOVI/2000 establece que las concesionarias cuyos contratos han sido aprobados por los Decretos nros. 1167/94 y 1638/94 podrán brindar un servicio de banderilleros o de mensajes variables que informen a los conductores, con una anticipación adecuada, cuáles son las vías para el cobro de peaje que se encuentran más liberadas. En este caso la concesionaria se verá obligada a liberar el paso (tiempos de espera máximos) cuando por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las cabinas habilitadas en ese momento se encuentren en estado de congestionamiento.
El 'Peaje' es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje). En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios. Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje.
La finalidad de la creación de este tipo de vías, es otorgar un acceso rápido a diversos puntos de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndose abonar un peaje por su utilización. Corresponde destacar que existen accesos alternativos a los destinos de la autopista, los cuales si bien son de circulación gratuita, implican un mayor tiempo de circulación. La utilidad brindada por la Autopista -motivo que justifica el pago del peaje-, desaparece al producirse demoras en las cabinas de pago, de modo que el pago de peaje se torna injustificado y contrario a su finalidad.
La falta de regulación de tiempos de espera y cantidad de vehículos en fila máximos, para la liberación del tránsito, genera excesivos abusos por parte de las empresas concesionarias; las cuales, con la primordial finalidad de recaudar, no proceden a liberar el paso por las barreras, de modo que se asegure una fluida circulación en el tránsito.