En el
segundo período, que comienza el 1° de agosto, las deducciones se reducirán a la mitad en todos casos, esto es pasarán del 100 por ciento al 50 por ciento, en el primero de los casos, y del 50 por ciento al 25 por ciento en el segundo.
El pago se podrá efectuar al
contado o en
cuotas. En el primer caso, comprenderá el importe de la deuda, deducidos los recargos, multas e intereses, según corresponda. En caso de que la deuda se salde en cuotas, deberá darse un anticipo del 10 por ciento y pagar un interés del 1 por ciento mensual, hasta 24 cuotas, o del 1,5, hasta 48.
En cuanto a las deudas que se encontraran en etapa de ejecución fiscal, deberán acreditarse previamente el pago de los honorarios y gastos causídicos –los costos impuestos a quienes intervienen en el proceso.
Los contribuyentes interesados en regularizar su situación respecto de la tasa de Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos, que sean titulares del inmueble, deberán presentar original y fotocopia del documento de identidad, u original y fotocopia del contrato social y del acta de designación del representante legal, en caso de ser una sociedad.
Si el trámite lo realizara un autorizado, deberá contar, además, con el original y fotocopia de su documento y una autorización firmada por el titular, donde conste nombre, apellido y Nº de documento de la persona que firmará el convenio de pago.
Para regularizar su situación, y ante cualquier consulta adicional, los contribuyentes deberán acercarse a la sede de la Subsecretaría de Ingresos Municipales (Belgrano 3747, piso 1º, San Martín), de 08.15 a 14.45. Tel.: 0800 – 444-1123. Email:
[email protected].