El empresario Claudio Contardi solicitó la nulidad del juicio que lo condenó a 19 años de prisión por abuso sexual agravado contra la actriz Julieta Prandi.
El empresario Claudio Contardi, ex pareja de Julieta Prandi, pidió la nulidad del juicio en el que fue condenado a 19 años de prisión por abuso sexual agravado contra la actriz y conductora.
La presentación fue realizada por su abogado defensor, Fernando Sicilia, ante la Sala de Casación del Departamento Judicial Zárate-Campana, donde planteó que las nulidades detectadas en el proceso son de carácter “absoluto” y que la condena debe quedar sin efecto.
En el escrito, La defensa enumeró una serie de puntos que, a su entender, vician de nulidad el debate oral que culminó el pasado 13 de agosto con la condena. Entre ellos, mencionó la falta de precisión en la acusación -a la que calificó como “hecho indeterminado”-, el rechazo a un juicio por jurados populares, la carátula del caso, los peritajes y la falta de garantías en el ejercicio del derecho a defensa debido a las sucesivas renuncias de los abogados que lo representaban.
Uno de los ejes principales del recurso está vinculado al mecanismo de juzgamiento. Según Sicilia, a su defendido “se le hizo renunciar sin conocimiento ni información a su derecho constitucional de ser juzgado por sus pares”, algo previsto en la legislación bonaerense mediante el sistema de jurados. El letrado remarcó que esa decisión se tomó de manera irregular, después de la elevación a juicio, “violentando la letra expresa de la ley” y “sin la entrevista correspondiente con el juez que establece el Código de Procedimientos”.
“Contardi nunca renunció a los jurados: lo que hizo fue conformarse con la integración de un tribunal colegiado, lo cual constituye una clara violación al principio de juez natural”, sostuvo la defensa en su planteo, apoyándose en el artículo 22 del Código Penal de la Provincia.
El escrito también hace hincapié en los problemas derivados de la defensa técnica. De acuerdo con Sicilia, Contardi “tuvo apenas dos días para preparar su defensa” luego de que el abogado Carlos García Dietze -conocido por su intervención en el caso Alejandro Cohn- renunciara antes de la feria judicial. Su reemplazante, Claudio Nitzcaner, asumió la representación legal, pero también se apartó tras el veredicto condenatorio, lo que habría impedido un ejercicio pleno de la defensa.
La apelación cuestiona, además, lo que denomina “valoración arbitraria de la prueba”. Según el recurso, el tribunal se apoyó únicamente en el testimonio de Prandi y en declaraciones de amigos y familiares que “no presenciaron directamente los hechos denunciados”. También calificó de “excesiva” la sanción impuesta: “Dictar 19 años de cárcel a un hombre de 57 años es equiparable a una pena de muerte”, argumentó Sicilia.
Otro de los puntos controvertidos es el encuadre legal de los hechos. La defensa señala que el Tribunal no diferenció las conductas atribuidas entre 2015 y 2018, un período atravesado por cambios legislativos. En 2017 entró en vigencia la Ley 27.365, que endureció las condiciones de acceso a la libertad condicional, lo cual .sostiene. debió haber sido tenido en cuenta para una correcta individualización de las penas.
En el mismo sentido, se reprochó a la fiscalía la formulación de un “hecho indeterminado” al no precisar fechas, horarios ni mecanismos concretos de los abusos atribuidos, lo que, según Sicilia, vulnera el derecho de defensa. Además, se denunció que el Tribunal desestimó pruebas solicitadas por la defensa y no acreditó la existencia de dolo -voluntad o conocimiento- en los supuestos abusos.
El planteo de nulidad ya fue presentado y ahora resta que la Sala de Casación defina si hace lugar al recurso o confirma la condena de 19 años. Mientras tanto, la sentencia dictada contra Contardi por el Tribunal Oral Criminal de Zárate-Campana se mantiene vigente, aunque su ejecución definitiva dependerá del curso de las instancias de apelación.
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