Este martes a las 18 o bien recién este miércoles comenzará el escrutinio definitivo y la Justicia definirá quiénes estarán en la elección del 19 de noviembre.

El escrutinio definitivo a cargo de la Cámara Nacional Electoral (CNE), único con validez legal, comenzará este martes a las 18, aunque dependerá de cada distrito si se inicia en ese momento o a primera hora de este miércoles 25 de octubre.

Según explicaron fuentes judiciales, las urnas serán trasladadas y custodiadas en el lugar designado por cada juzgado federal con competencia electoral del país.

En el caso de la ciudad de Buenos Aires, el escrutinio definitivo de la votación de cargos nacionales se hará en la sede de la Legislatura y estará a cargo de la jueza federal María Servini; el escrutinio definitivo se basa en las actas labradas en cada mesa de votación y se dispone apertura de urnas para "casos testigo".

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Es el que tiene validez legal y, una vez finalizado, la Justicia oficializará a los candidatos que competirán en el balotaje del 19 de noviembre y que, según los resultados del escrutinio provisorio, serán Sergio Massa y Javier Milei.

Además, este mismo martes vencerá el plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección del domingo.

El 3 de noviembre es el final del plazo para realizar el escrutinio definitivo y comunicar los resultados en la categoría presidencial y, luego, será el momento del debate obligatorio entre los dos candidatos previsto para el 12 de ese mes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

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Elecciones 2023: ¿qué pasa si no fui a votar?

Los ciudadanos que no fueron a votar y no puedan justificarlo frente a la Justicia Nacional Electoral, serán ingresados al Registro de infractores al deber de votar luego de 60 días y tendrán:

-Una multa económica que varia entre $50 y $500.

-No podrán ejercer ningún cargo o empleo público por tres años.

-Tendrán una inhibición para realizar trámites durante un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Quiénes están exentos de votar

El Código Electoral Nacional en el artículo 12 contempla determinados exceptuados de ir a votar, entre ellos se encuentran:

-Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de donde deban votar y tengan un motivo razonable.

-Las personas que se encuentren enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor deberán estar justificadas por médicos el servicio de sanidad nacional.

-Los jueces y auxiliares que asistan a las oficinas para mantenerlas abiertas en esa fecha.

-El personal de empresas y organismos de servicios públicos que por cumplimiento de sus tareas no puedan votar.

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