El régimen estará vigente del 1° al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días.

El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo programa de retiro voluntario destinado a trabajadores de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que dependen del Poder Ejecutivo. El período para inscribirse se extenderá del 1° al 30 de noviembre de 2026, aunque podrá ampliarse por única vez durante un máximo de 30 días corridos.

La medida quedó oficializada mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El decreto establece: “Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado”.

La disposición también designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Ese organismo tendrá la facultad de extender el período de adhesión una sola vez, por un plazo que no supere los 30 días corridos, además de dictar las disposiciones complementarias necesarias para implementar el programa.

Por otra parte, el texto oficial determina que las dependencias incluidas deberán gestionar la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes a quienes se adhieran al retiro voluntario, a partir del momento en que finalice su relación laboral con el Estado.

ADEMÁS: Diego Santilli: "Con o sin PASO, Milei vuelve a ganar"

Quiénes pueden acceder al retiro voluntario

El programa contempla tres categorías de trabajadores, con requisitos y compensaciones económicas diferentes según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad en el empleo público.

El primer grupo está compuesto por mujeres de 58 años o más y hombres desde los 63 años que no hayan reunido los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

En estos casos, los empleados podrán optar entre dos modalidades de pago. La primera consiste en recibir mensualmente el 60% de la remuneración bruta habitual durante un período máximo de 36 meses o hasta alcanzar las condiciones para jubilarse, según cuál de esas situaciones ocurra primero. Durante ese lapso se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social correspondientes al régimen.

La segunda opción permite cobrar una compensación por única vez, calculada en función de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o por una fracción superior a tres meses. El monto tendrá un tope de 18 remuneraciones y no podrá superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.

El segundo grupo abarca a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes previsionales.

Para estos trabajadores, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones. En esta modalidad no se aplicará el tope adicional relacionado con el tiempo pendiente para cumplir los requisitos de jubilación.

Además, quienes formen parte de esta categoría recibirán un adicional equivalente a cinco sueldos brutos, sin que importe la cantidad de años que lleven trabajando en el Estado.

Por último, el tercer grupo incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La compensación prevista será de un sueldo bruto por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.

A ese monto se sumará un pago extraordinario que dependerá de la antigüedad en la planta permanente: quienes tengan menos de 15 años recibirán el equivalente a cuatro sueldos brutos adicionales, mientras que aquellos que acumulen 15 años o más cobrarán una suma equivalente a cinco remuneraciones.

Quiénes no podrán adherirse

No podrá adherirse al presente Régimen de Retiro Voluntario el personal que:

  • Se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente Régimen”.
  • Estuviese sometido a sumario administrativo en trámite en el que se investiguen hechos pasibles de las sanciones de cesantía o exoneración previstas en los artículos 32 y 33 del Anexo de la Ley N° 25.164, o hechos atribuidos a su conducta que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, de conformidad con lo que informen el titular de la unidad de sumarios del organismo en que tramite el sumario y el servicio jurídico permanente.
  • Tuviese pendiente de ejecución el procedimiento para determinar alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración.
  • Hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, salvo que desista voluntariamente del proceso mediante acto expreso y homologación administrativa o judicial, según corresponda. Quedan exceptuados los reclamos y acciones fundadas en cuestiones regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
  • Hubiera iniciado los trámites para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, retiro por invalidez, o prestación por edad avanzada u otra prestación equivalente nacional, provincial o a cargo de Cajas Profesionales.
  • Cumplan con los requisitos para el acceso al beneficio previsional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 24.241. En el caso de las mujeres que hubieren adoptado la opción prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, el requisito de la edad se considerará cumplido a los 65 años.
  • Hubiere presentado su renuncia al cargo y estuviere pendiente de aceptación.
  • Se encontrara o fuera puesto en situación de disponibilidad durante la vigencia del presente.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados