El Tribunal Oral Federal 2 ordenó avanzar con la recuperación de activos y remitir el proceso a la Corte Suprema para su administración y subasta. La decisión alcanza a 122 propiedades.

La Corte Suprema de Justicia será la encargada de administrar y subastar el decomiso de los bienes de la ex presidenta Cristina Kirchner. También se incluye a las propiedades de Lázaro Báez

La decisión alcanza a 122 propiedades identificadas en la causa Vialidad y será ejecutada tras el rechazo a los planteos de las defensas.

El tribunal a cargo de la Causa Vialidad solicitó este martes decomisar los bienes de la expresidenta Cristina Kirchner, quien cumple una condena de prisión domiciliaria de seis años, junto a los de otros condenados por ese expediente. De esta forma lo resolvió el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

La medida, dispuesta luego de que la sentencia dictada en diciembre de 2022 fuera ratificada en junio pasado, alcanza a 122 bienes inmuebles que fueron identificados por el Ministerio Público Fiscal como instrumentos o productos del delito, o bien como activos incorporados durante el período en que se desarrolló la maniobra fraudulenta, entre mayo de 2003 y diciembre de 2015.

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El monto original fijado en concepto de decomiso había sido de $84.835 millones, pero fue actualizado a $684.990 millones por peritos contadores, en función de criterios técnicos ratificados por la Corte Suprema de Justicia.

Ante el incumplimiento de los condenados, el tribunal ordenó su ejecución mediante la realización y venta de los activos identificados.

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Entre los bienes decomisados se encuentran propiedades de Lázaro Báez y de sociedades vinculadas a su grupo empresario, como Austral Construcciones, Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto, además de terrenos, hoteles y departamentos en Santa Cruz, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También se incluye un inmueble a nombre de Cristina Fernández de Kirchner y un conjunto de bienes cedidos a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner.

La sentencia consideró probada la existencia de un circuito de beneficios indebidos derivados de la adjudicación irregular de obra pública en Santa Cruz, que implicó sobreprecios, cartelización y falta de controles, en favor del empresario Lázaro Báez.

Ese flujo de fondos públicos, según la Justicia, redundó en un crecimiento patrimonial ilícito que se tradujo en propiedades, inversiones y negocios compartidos con la familia Kirchner.

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Los jueces rechazaron los argumentos de las defensas, que habían planteado la falta de nexo causal entre los bienes y el delito, la existencia de sobreseimientos previos por enriquecimiento ilícito y la supuesta afectación de derechos de terceros.

En su resolución, el tribunal remarcó que el decomiso no requiere una trazabilidad contable exacta, sino una vinculación razonable con los beneficios derivados de la maniobra.

Los fundamentos del fallo

Además, fundamentó su decisión en tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que reconocen la recuperación de activos como un principio fundamental.

También advirtió que la interpretación restrictiva del decomiso puede favorecer la impunidad económica en casos de corrupción estructural.

En este contexto, el tribunal dejó constancia de que, una vez efectuada la tasación de los bienes, se comunicará lo resuelto a la Corte Suprema para su eventual afectación al servicio de justicia, y se ordenó su inscripción en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados.

Asimismo, se instó a garantizar que los fondos recuperados puedan ser destinados a la reparación del daño social causado, en particular en la provincia de Santa Cruz, cuya infraestructura vial resultó severamente perjudicada por las obras inconclusas.

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