El fallo hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de dos niños con discapacidad. Si bien sus efectos se limitan al caso particular, marcó un importante precedente judicial.

La Justicia declaró este lunes la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad, en un fuerte revés al gobierno nacional.

El fallo, dictado por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, respondió a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, estableció un importante precedente judicial. Además resaltó la obligación del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerables.

El magistrado tomó la decisión a partir de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años que vieron amenazado el acceso a sus tratamientos y educación. Los hermanos padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Asisten a un centro educativo terapéutico y un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre.

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Las organizaciones de discapacitados se manifestaron días atrás con el veto del presidente Javier Milei.

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La decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, a través del que el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793.

Tal como se dijo, la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.

Cuáles son sus consecuencias inmediatas del fallo

La resolución judicial respondió a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.

• Amparo a favor: La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.

• Orden a la obra social: El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la Ley de Emergencia en Discapacidad, ahora restituida para ellos.

• Costas a cargo del Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.

Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.

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