La semana pasada los medios difundieron generosamente un conflicto entre prestadores médicos de medicina prepaga y las empresas del sector.
Concretamente la cámara que agrupa las clínicas y sanatorios privados que prestan servicios por convenios a asociados de empresas de medicina prepaga (Medicus, Galeno, Medifé y Omint, entre otras) informó que podrían afectar la atención a los pacientes o bien cobrarles cargos especiales a partir que las empresas les otorgaron un aumento arancelario menor al pretendido. Sin entrar a considerar las razones del conflicto y sobre todo los pormenores del mismo, importa aquí señalar que bajo ningún concepto es legal transferir a los asociados costo alguno que no haya sido previamente convenido y pactado de antemano.

Si bien las empresas de medicina prepaga salieron rápido a señalar que los cobros adicionales que efectúen sus asociados van a ser reconocidos, hay que aclarar que dicho pago resulta contrario a derecho. No encauza la situación que le empresa manifieste que luego le reconocerá el costo. Para empezar si ello sucediera hay un efecto financiero que considerar que corresponde a adelantar un monto determinado para luego recuperarlo, pero además esa diligencia implica un trámite, una molestia y porque no un costo. De tal manera que la empresa debería reconocer también esos conceptos. Finalmente no es menos cierto que es posible que muchos asociados desistan de ese menester y por tanto, pierda el dinero que nunca debió abonar.

El contrato del usuario es con la empresa y ella deberá asegurar las prestaciones conforme el acuerdo celebrado, sin generarle perjuicios e inconvenientes a su asociados, mucho más tratándose de prestaciones médicas que no son de carácter recreativo, sino que corresponden a uno de los derechos humanos esenciales (a la salud) consagrados por nuestra constitución.

También se conoció la posibilidad que esos sanatorios dejen de atender directamente a los asociados a las empresas con conflictos; en ese caso, y sin perjuicio que la empresa reemplace en su cartilla esa sede por otra, estaremos frente a un perjuicio al consumidor, ya que es probable que por tener allí su historia clínica, los pacientes no quieran cambiar de lugar de atención.

Es importante tener en cuenta que el médico, el sanatorio y las instituciones de atención médica, son para nosotros muy importantes a la hora de atendernos alguna dolencia o realizar una consulta. No es ir de compras al supermercado, que puedo elegir uno u, otro según nuestro gusto, las promociones o cualquier otro elemento de conveniencia. Atender la salud, requiere un profesional de confianza, una institución idónea, los antecedentes del paciente y muchas otras cuestiones que en caso de migrar de lugar genera perjuicio, y pérdida en la calidad de vida de los integrantes del sistema.

Hay cuantiosos estudios que indican que a mayor información, seguimiento y sobre todo atención inmediata del paciente, mejor salud y calidad de vida y menor costo para todo el sistema. Lo que un nuevo profesional o clínica tiene que investigar con costosos y complejos estudios que cuestan dinero y demoran tiempo, el médico de toda la vida y el lugar donde se atiende, lo sabe por “historia” y por conocimiento del caso.

De tal modo que no puede cargarse sobre los asociados cambios o suspensiones de servicio por conflictos entre prestadores. No representa ningún alivio que las empresas señalen que van a “reintegrar” el dinero o que van a atenderlos en sus propias clínicas. Tienen que respetar la integridad de la cartilla y deberán instrumentar los medios a su alcance para no interrumpir la prestación ni en sus propias clínicas ni en las que son de terceros y que están en cartilla por convenio.

Con relación al tema prepagas hace poco se conoció la autorización a un aumento del 7% en las cuotas que pagan los asociados, para su legal instrumentación se deberá aguardar hasta diciembre, porque la ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga, y el decreto regulatorio Nº 1.993, del año 2011, artículo 5º, inc.g), establece:

“Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la Secretaria de Comercio Interior.” Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa”.

Como el aumento del 7% aún no fue publicado en el Boletín Oficial, estas recién podrían comenzar a cobrarlo a partir del 1º de diciembre próximo.

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