En el sitio
www.sitiosocial.com /MundoMutual el editorialista
Julio Valladares explica su visión:
'Pretender regular del mismo modo la actividad lucrativa del servicio de atención a la salud asimilándolo o considerándolo igualitario a la prestación dada en forma solidaria por las Mutuales, a través del esfuerzo propio y la ayuda mutua y sin recurrir al Estado,
conspira contra el derecho a la salud que tiene todo ser humano, porque se trata de que se les respete el derecho a tenerlo a través del esfuerzo propio o se los obligue a la exclusión.
Las Mutuales atienden a millones de personas que no están
en condiciones económicas para contratar el servicio en una prepaga. Por esta razón y porque son entidades eficientes y aptas para brindar este servicio, la legislación además de contemplar sus características debiera arbitrar los medios para impulsar su desarrollo, de modo que más personas puedan acceder a planes de atención accesibles y con cobertura suficiente para resolver las necesidades que requiere la población.
Los usuarios organizados en Mutuales, tienen acceso a la
Atención Primaria de la Salud que se presta en planes, que si bien no son integrales, son a los que tienen acceso quienes carecen de mayores recursos económicos'
El criterio de los jueces es otro y determinaron que las mutuales deben cumplir con el PMO, con fundamentos apropiados y con sentido de justicia, según mi opinión.
La Justicia confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto por el curador de una afiliada a la mutual de empleados del Banco Provincia de 82 años que sufría discapacidad mental, y ordenó la cobertura integral de su internación y sus medicamentos.
En un fallo que fue suscripto por los jueces Alfredo Gusmán y Graciela Medina, de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, el Tribunal de Alzada decidió que no había que hacer diferenciación alguna entre una mutual como la demandada, y las obras sociales regidas por la Ley 23.660 y 23.661.
Coincidiendo con el fallo de Primera Instancia, los magistrados indicaron que el hecho de que la mutual no estuviera regida por las citadas leyes, 'no obstaba a su deber de atención integral para con sus mutualistas -de los que recibía el pago de un aporte mensual-, con arreglo a los fines que hicieron a su creación, plasmados en su estatuto'.
Según el fallo, una interpretación contraria, 'implicaría tanto como colocar a la accionada en una situación jurídica de privilegio respecto de los restantes agentes que conforman el sistema de salud,
con la consiguiente afectación de derechos fundamentales'.