Así lo ordenó el Tribunal de Trabajo número 3 de Quilmes compuesto por Silvia Cristina Bozzo, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola.
Según detalló la FeSiMuBo -que lidera el ex diputado provincial por el Frente para la Victoria Rubén Cholo García-, el trabajador despedido, Daniel Báez, al momento de la cesantía, se desempeñaba como chofer de ambulancia de un centro asistencial de Berazategui, con jornada laboral de 48 horas semanales, y en su haber 27 años de antigüedad.
"Deplorables condiciones"
Asimismo, informó que Báez denunciaba "las deplorables condiciones laborales y salariales que padecen los empleados municipales" y lo hacía mediante "su opinión gremial crítica hacia la autoridad municipal".
"Así lo comprobó el Tribunal de Trabajo al constatar objetivamente que, en el proceder de la Intendencia, hubo una clara represalia por la actitud de activista sindical que Báez tenía, y por la difusión de su opinión gremial crítica hacia la autoridad municipal", añadió la Federación.
"Motivos persecutorios"
Además, indicaron que la sentencia de los jueces advirtió que la medida comunal "detentó motivos persecutorios y discriminatorios, evidenciándose así un desvío del fin, al acreditarse la existencia de un propósito distinto al de la mera punición disciplinaria, y al comprobarse de ese modo la intención de extinguir la relación de empleo público encubierta a través de la cesantía adoptada".
"Clara violación"
Por todo ello, la resolución judicial puntualizó que "la sanción expulsiva que se le propinó, fue en clara violación a los principios y normativa establecida por la ley 23.592, Preámbulo y los artículos 14 bis, 16, 31, 33 y 75 inciso 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales", entre otros derechos enumerados que fueron violentados por el Ejecutivo berazateguense.
Sueldos a pagar
Posteriormente, los magistrados señalaron que "atento a la ilegitimidad y consecuente nulidad de la medida de cesantía impuesta, deberán abonársele al trabajador los salarios que se hubieren devengado desde el 1 de setiembre de 2010 hasta la efectiva reincorporación del actor".
Agregaron que "se les deberá aplicar desde que cada uno fue debido hasta el efectivo pago el interés a tasa activa determinado por la ley, a cuyo pago deberá condenarse a la Municipalidad, y que deberá ser abonada dentro del décimo día de notificada la presente".