El Centros de Derechos Humanos de la Universidad de Quilmes realizó una investigación acerca de la “Violencia sexual y violencia de género en el terrorismo de Estado” dirigida por María Sonderéguer. El trabajo, fue compartido por profesionales de la Universidad de Lanús y dirigido por María Sonderéguer por la UNQ y Violeta Correa por la UNLa. “Nosotros empezamos a trabajar hace tres años con dos equipos de investigación a partir de preguntarnos y poder pensar la cuestión de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura con perspectiva de género y ver qué había pasado con la violencia sexual en los campos clandestinos de detención”, afirmó Sonderéguer en diálogo con Télam. Y explicó que “esto había aparecido en distintas denuncias y testimonios, incluso en los testimonios en la Causa 13 -en lo que fue el Juicio a las Juntas en 1985- pero no había sido tomado por los jueces específicamente como una violación a los derechos, había sido subsumida bajo la figura de los tormentos, las torturas y las distintas vejaciones”. En relación al reinicio de los juicios, sostuvo que “el año pasado, primero el Tribunal Federal de Santa Fe reconoció la violación como una forma de tortura específica. Después hay otra sentencia que es la del Tribunal Oral de Mar del Plata en el caso de Molina, que era el subjefe de área de la Base Aérea a quién se lo condena por violación sexual; y ahora estos testimonios que han aparecido en el Tribunal Oral de Mendoza con denuncias sobre violaciones sexuales sistemáticas”. La investigadora, aseguró que “las violaciones sexuales durante la dictadura están inscriptas en la estructura de género y de poder entre los géneros y operaron como una forma de disciplinamiento. En el caso de las mujeres es una forma de apropiación del territorio cuerpo y también es un mensaje hacia los varones. En el caso de las violaciones a los varones, que hay violaciones, hay menos denuncias pero hay violaciones y también fue generalizadas, tiene como objetivo feminizar al varón. Es decir, destituirlo de su masculinidad”.
La jurisprudencia
En cuanto a los cambios en la jurisprudencia, Sonderéguer dijo “en la jurisprudencia nacional hasta 1999 la violación era considerada delito contra la honestidad, hoy es considerada delito contra la integridad sexual, pero es un delito de instancia privada es decir que depende de la denuncia de la persona agraviada. La violencia sexual en contexto represivo es un delito de orden público, no es un tema de la privacidad de las personas, como la tortura”. “En la ley de obediencia debida que establece niveles de responsabilidad para los perpetradores, hay tres delitos que quedan por fuera, y que por ende pueden ser retomados y juzgados: el delito de sustitución de identidad, apropiación de menores y de apropiación indebida de bienes y el delito de violación sexual. Estas tres acciones no podían nunca ser consideradas actos de servicios”, explicó luego. María Sonderéguer, indicó, finalmente, “también hubo un tiempo en términos de esto que yo llamo ‘marcos sociales de memoria’ que tienen que ver con los cambios y mejoras en la jurisprudencia internacional, el avance de los movimientos feministas, para que las mujeres en la reapertura de los juicios puedan volver a declarar y esto pudiera ser tomado por fiscales y por jueces”.

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