Hace pocos días el parlamento porteño sancionó una norma que prohíbe a los comercios establecer diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjetas de débito o crédito
Hace pocos días el parlamento porteño sancionó una norma que prohíbe a los comercios establecer diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjetas de débito o crédito.
La ley, que se unificó en base a un proyecto del legislador Helio Rebot (PRO) y otro de la Defensoría del Pueblo, consigna en su art. 1º la obligación 'de todo proveedor de bienes y servicios de la CABA, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos- sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal -pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor.
Además, los comercios tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final.
Los locales radicados en la Ciudad de Buenos Aires que trabajen con tarjetas deberán comunicar la existencia de esta ley. Lo harán mediante un cartel que se colocará en un lugar visible, cuyas medidas no deberán ser inferiores a 15 cm de alto x 21 cm de ancho.
También se dispuso que, verificada la infracción, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial Nº 22.802 y de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
'La intención de esta ley es, por un lado, proteger los derechos de los consumidores -amparados tanto por la Ley Nacional 25.065 como por la local 4.827 y por el otro, permitir que los comercios puedan efectuar sus prácticas de promociones o descuentos que favorezcan a quien hace una compra', señaló Rebot en un comunicado de prensa.
La norma es muy interesante porque prohíbe lo prohibido, lo que prueba la imaginación de nuestros legisladores y la enorme capacidad de nuestra dirigencia de 'resolver' los problemas cotidianos de la gente, sancionando normas leyes y regulaciones muy generosas para el bienestar de los ciudadanos, que no se aplican, que no se controlan y que tienen una vigencia tan limitada que nadie repara en ellas.
De que otra forma se explica que se vuelva a legislar sobre algo ya claramente establecido en todo el país, por la vigencia de la ley de tarjetas de crédito (25.065) y que debería tener aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley 757/02 que determina el procedimiento para la efectiva vigencia (formal) de las leyes de defensa del consumidor y sus regulaciones vinculadas.
Para señalarlo concretamente traigamos a colación el párrafo pertinente de la 25.065 (con más de una década de vigencia) 'ARTICULO 37.- El proveedor está obligado a: a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley. b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente. c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. d) Solicitar autorización en todos los casos.' y respecto de su aplicación establece: 'ARTICULO 50. - Autoridad de Aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación: a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros. b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento. Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades.
Podríamos definir piadosamente como meramente 'inocua' la gestión legislativa, sino fuera que; como en toda situación donde se legisla innecesariamente, se abren brechas para instalar dudas (les suena 'no aclares que oscurece'?). Porque ahora la norma establece que podrían haber diferencias cuando los descuentos benefician al consumidor. Obviamente no hay que estudiar filosofía para establecer que si un descuento con un tipo de pago establece un beneficio para un consumidor, establece también, un perjuicio para otro y vulnera lo determinado por la ley nacional que, prohíbe tal diferenciación.