Una lectora, me envía su queja mediante las redes sociales, en relación a una compañía de telefonía celular y a su agobio en busca de una solución favorable misma, aquí los párrafos salientes de su misiva que representa por cierto a miles de usuarios en condiciones similares:
“Mi pregunta es q se puede hacer si compro un celular con un plan supuestamente pero cuando lo activan los mismos q me lo vendieron pusieron un plan más caro. Llame a la compañía y no me lo cambian fui a reclamar al agente oficial y me mandan a la central, alegando q es problema de la empresa. En conclusión personal no me deja cambiar de plan hasta q pague por un año y medio mi plan de $119, cuando era de $89 el que compre. Si lo quiero cambiar antes del año y medio me cobran $600. Una locura. Además el supuesto seguro q dan solo cubre el 50% de la reposición del equipo x robo, y cuando me lo vendieron era q si cubría todo. Tengo un bebe y estoy propensa a robos le dije, si t lo cubre me dijo la chica, conclusión; me lo robaron, pero perdí el derecho xq no pude pagar un equipo nuevamente. Estoy cansada de tanta vueltas q dan sin solucionar nada”.
Que las compañías de telefonía celular encabecen el ranking de los reclamos de los consumidores en nuestro país ya no es una novedad, y está en línea con lo que ha sucedido en los últimos años a nivel mundial. Aunque no son pocas personas la q saben de la existencia de la ley de Defensa del Consumidor, cada vez son más las que se muestran interesadas en conocerla y en hacer respetar los derechos allí establecidos.
Mantener cautivo a un usuario, bajo pena de multa y quedar sujeto a una relación contractual por un período determinado, y q en principio, no contrató, es una práctica arbitraria ya abusiva de vulnera el espíritu de la ley 24.240 y la ley 13.133.
Los periodos de permanencia son la principal fuente con la que juegan los grandes operadores para retener a sus clientes a cambio de descuentos en la factura o móviles de última generación. No obstante, es posible acabar con las permanencias sin que el usuario tenga que pagar penalización a la compañía.
Habitualmente, el usuario debe pagar una cantidad más o menos elevada si decide cambiar de compañía o de plan antes de la finalización de su contrato. Sin embargo, cuando se produzca un “incumplimiento grave” del contrato por parte del operador, el usuario está en su derecho de acabar con él y tener la opción de desvincularse de la compañía o cambiar su plan, sin tener que compensar económicamente a ésta.
Los incumplimientos graves de contrato por parte de las compañías se producen con mayor asiduidad de lo que pensamos. Cambios en la tarifa, cambio de plan, sin aviso al usuario, altas en servicios sin su consentimiento o cobro de llamadas no realizadas son algunas de las prácticas en las que incurren con frecuencia los operadores y que suponen un incumplimiento grave del contrato. “Son motivos de ruptura de contrato sin pagar penalización alguna. Estas situaciones se dan a menudo, pero el cliente, por desconocimiento o miedo a enfrentarse a la empresa, decide terminar pagar. Se trata de Cláusulas abusivas q están estipuladas en la ley en reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor, y como pauta del sistema de protección.
Otro aspecto muy interesante a desarrollar es el tema de las promesas del vendedor: ¿Integran el contrato de consumo aunque no estén escritos? CLARO QUE SI, lo que promete un vendedor de cualquier compañía y por supuesto esto incluye a los de telefonía celular, son parte fundamental del contrato y la empresa se deberá responsabilizar por los dichos de su vendedor. Son de su absoluta responsabilidad, Estoy diciendo: que si el vendedor ofreció un plan de $ 89 la empresa tendrá que mantener esa promesa y no mudarla a otro plan o cobrarle $ 119. Obviamente si le dijo que el seguro cubría TODO, tiene que cubrir todo. Las expresiones verbales en el marco de una relación de consumo (como en cualquier otra), son también parte de los acuerdos entre los contratantes. En definitiva la palabra escrita permite una mayor garantía en términos de prueba, pero nada obsta a que se cumplan rigurosamente los acuerdos verbales.
En todo caso las dificultades pueden ser y no lo discuto, probar los dichos del vendedor, pero al menos hay que intentarlo. Para lograr que se cumpla lo prometido podemos entre otras cosas, citar a un testigo que nos haya acompañado en la compra, o bien en la instancia de defensa del consumidor, pedir la citación al vendedor para que ratifique o rectifique lo que nos prometió.
A eso también tenemos derecho, para evitar los engaños y porque la ley hace especial hincapié en la cuestión de la información., Le aconsejo recurra a la oficina de Defensa al Consumidor de la jurisdicción de su Municipio a fin de radicar la denuncia correspondiente.
 


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