El próximo Viernes 13 en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, inician las vacaciones de invierno. En el interior del país, dependiendo la zona, la semana anterior o incluso la primera de julio se dio paso al recreo de dos semanas que fija el calendario.
El próximo Viernes 13 en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, inician las vacaciones de invierno. En el interior del país, dependiendo la zona, la semana anterior o incluso la primera de julio se dio paso al recreo de dos semanas que fija el calendario. Muchos aprovechan para viajar y los que no recorren su propia ciudad con un ritmo distinto al que impone la rutina escolar.

El mundo actual es sumamente dinámico en muchos aspectos, y obviamente las herramientas del marketing y la publicidad no escapan a esta realidad, que plantea todos los días nuevos desafíos para los consumidores y que no descansa ni siquiera en vacaciones, sino más bien todo lo contrario.

Uno de estos desafíos es sin duda la denominada venta domiciliaria, por correspondencia y “otras”, que se diferencia de una transacción comercial tradicional porque no somos los consumidores de manera voluntaria los que vamos a adquirir el producto o el servicio al comercio
sino que éste viene a nosotros “sin pedirnos permiso”.

Un vendedor puede acudir en forma personal a nuestro hogar o lugar de trabajo; o el contacto puede ser por correspondencia, TV, Internet o por teléfono. Pero en época de vacaciones, la oferta tentadora puede llegarnos bajo la forma de una atractiva promotora que nos aborda en la calle, y a la que nos cuesta un poco más(sobre todo a los hombres) decirle “no”.  También funcionan de modo de llamar la atención de los menores con algún presente para ellos, o con gráfica que convoca su atención.

Los centros de deportes invernales llenan su geografía de carteles publicitarios y también de agentes con volantes y cientos de ofertas tentadoras.

La ley 24.240 de defensa del consumidor dedica su capítulo 7mo. a lo que denomina “venta domiciliaria, por correspondencia y otras”. La venta domiciliaria “es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor”. Luego agrega que la venta por correspondencia y otras “es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios”.

Tiempo para pensar

Y así como se trata de un tipo de operación especial, el consumidor cuenta con una protección especial, llamada plazo de reflexión: “El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se
celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada”.

“El vendedor -continúa el texto de la ley 24.240- debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último”.

Esto último tendrá particular importancia si se nos pasó el plazo para “arrepentirnos” o si caímos en la cuenta recién al regreso de las vacaciones que la contratación o la compra no es nada conveniente. Si bien ese plazo es improrrogable, si la empresa no informó adecuadamente (por escrito) al consumidor sobre el derecho de revocación, tendremos la oportunidad de presentar al
caso en una oficina de defensa del consumidor, por esa situación y en la instancia de conciliación que se abre en el procedimiento administrativo mejorar la situación o directamente pedir la anulación de la compra o contratación.

Con respecto a los modos de rescisión, señala que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”.

A continuación subraya que “la empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicadaen la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario”.

Así que pueden quedarse tranquilos. Si aceptamos un producto o servicio en una situación algo incómoda, en pleno paseo de relax o, apurados para ir a almorzar, tenemos unos días para arrepentirnos. La ley está de nuestro lado y no se toma vacaciones.

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