El Gobierno reglamentó algunos de los artículos de la ley que fue aprobada hace 1 año y que tiene como objetivo ampliar los derechos de las trabajadoras domésticas. Además de la obligatoriedad de la cobertura en riesgos del trabajo, establece que los haberes deben pagarse en una cuenta bancaria.

Algunos artículos de la ley para ampliar los derechos de las trabajadoras domésticas, aprobada el año pasado, se reglamentaron ayer, parcialmente, a través del decreto 467/14, publicado en el Boletín Oficial.

La obligación de los empleadores de contratar una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico y de pagar los haberes a través de una cuenta bancaria son dos de los cambios más sobresalientes.

Con esta regulación, las trabajadoras quedan protegidas por enfermedades y accidentes inculpables (los ajenos al trabajo), por maternidad y, ahora, por cualquier evento dañoso originado por el hecho o en ocasión del trabajo, sean estos accidentes ocurridos en el ámbito laboral y las enfermedades profesionales contraídas a raíz del trabajo realizado.

Entre las novedades, el decreto ordena también a los empleadores a pagar los haberes del personal doméstico -con una jornada igual o superior a las 32 horas semanales- a través de cuentas sueldos abiertas en instituciones bancarias.

Además, el decreto dispone de la creación del Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares, una instancia previa para resolver conflictos laborales a las demandas que se sustanciarán en el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, también instituido por la ley 26.844.

 

La reglamentación recuerda que se prohíbe que trabajen los menores de 16 años en casas particulares, mientras que los menores de 18 deberán contar con autorización de los padres o tutores. También se establece que el empleador no podrá valerse del período de prueba para una situación de eventual despido "cuando no se haya registrado la relación laboral".

 

Por último, se fija en seis horas diarias la jornada laboral, la cual no podrá realizarse, en ningún caso, en horario nocturno, entre las 20 y las 6, sostiene el decreto firmado por la presidente Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados