Adquirir un producto y, al cabo de un tiempo, encontrarse con desperfectos es algo que le suele suceder a muchas personas, pero no siempre obtienen una solución satisfactoria a sus reclamos.
La empresa Sony acaba de advertir que uno de sus modelos de Vaio puede incendiarse.
Las baterías incluidas en algunos modelos Vaio Fit 11A que salieron a la venta en febrero fueron suministradas por otro proveedor. Si la batería se sobrecalienta, podría ocasionar quemaduras a la cubierta de la computadora, reportó Sony.
Sony está retirando del mercado algunas de sus computadoras portátiles Vaio porque es posible que una batería fija pudiera sobrecalentarse, informó la empresa. Además, recomendó a los usuarios dejar de utilizarlas.
Si la batería se sobrecalienta, podría ocasionar quemaduras a la cubierta de la computadora.
La empresa señaló que está en el proceso de crear un programa de reparación, reemplazo de las computadoras o devolución del dinero de la compra.
La compañía dijo en un comunicado que había entregado 25.905 computadoras Vaio Fit 11A en 52 países desde su lanzamiento.
Según Sony, tres computadoras se habían incendiado en la parte de la batería, que fue realizada por Panasonic .
Los especialistas en la materia remarcan que 'lamentablemente existe un desconocimiento efectivo de cuáles son todos los derechos que asisten a los consumidores' a la hora de adquirir un bien o contratar un servicio, y destacan que conocerlos es clave porque, ante la actitud reticente del vendedor, es posible recurrir a la Justicia y pedir, además del reemplazo del artículo averiado, un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos y la aplicación de una multa.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que cuando se comercialicen cosas no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de una garantía por los defectos o vicios cuando se vea afectado el correcto funcionamiento del producto.
La ley establece un régimen específico de garantías para todos aquellos casos en los que se comercializan bienes durables.
La protección se justifica ya que, al tratarse de bienes que tienden a durar un lapso considerable de tiempo, resulta necesario que el consumidor quede debidamente cubierto contra posibles deficiencias o fallas que aquél pueda experimentar a lo largo de su vida útil.
Para el caso citado, al tratarse de un bien nuevo, deberá ser extendida por un período mínimo de 6 meses.
El plazo de garantía mínima de 6 meses es muy escueto cuando se adquieren bienes de un valor económico considerable o cuyo uso y funcionamiento es complejo, como computadoras, televisores LDC, ciertos celulares y , en el caso de las computadoras, a veces, un usuario no avanzado demora varios meses en aprender a utilizar todas las funciones y comandos.
La garantía debe cubrir la reparación del bien por defectos de fábrica o por vicios en su funcionamiento que no sean imputables al usuario.
Además, el producto debe poder llevar a cabo todas las funciones ofertadas y publicitadas. Por ello, cuando no las cumple, se altera su finalidad y el consumidor se encuentra en condiciones de requerir el servicio de garantía.
Los plazos mencionados comienzan a correr a partir de la entrega del bien y las partes pueden convenir un período mayor.
La Ley de Defensa del Consumidor es muy amplia en cuanto a la 'cadena' de responsabilidades -en relación a la prestación de la garantía- que les impone a los proveedores.
Tanto los fabricantes, como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
La norma establece que 'serán solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores' y el lapso durante el cual el consumidor estuvo privado del uso de la cosa -por cualquier causa relacionada con su reparación- 'debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal'.
Es importante señalar que, en todos los casos, el consumidor también podrá reclamar los eventuales daños y perjuicios que pudieran corresponderle.En este punto, la modificación del año 2008 de la LDC incluyó la figura del daño directo, que es todo perjuicio o menoscabo al derecho del consumidor, ocasionado de manera inmediata, sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios, y que se puede medir en dinero.