
Con el Régimen Penal Tributario, ARCA dejará de investigar incrementos patrimoniales y facilitará el pago de deudas sin causas penales.
El Gobierno puso en marcha formalmente el Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, una iniciativa que se conoce como "inocencia fiscal". El objetivo principal de esta medida es incentivar a los ciudadanos a que utilicen los dólares ahorrados por fuera del sistema bancario, los famosos "dólares del colchón".
El Gobierno facilitará el pago de deudas sin causas penales.
Para lograrlo, la norma modifica el Régimen Penal Tributario y el Código Civil y Comercial, lo que se traduce en un relajamiento de los controles sobre el patrimonio de las personas y un mayor enfoque en que se cumpla con la facturación declarada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Desde el organismo recaudador explicaron el sentido de estos cambios mediante un comunicado oficial donde indicaron que “la Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie”. Uno de los puntos más relevantes de esta nueva reglamentación es la suba de los montos a partir de los cuales un incumplimiento se considera delito. El umbral de la denominada evasión simple pasó de 1,5 millones a 100 millones de pesos, mientras que para la evasión agravada el piso saltó de 15 millones a 1.000 millones de pesos. Además, el tiempo que tiene el Estado para investigar estos delitos se redujo de 5 a 3 años, lo que significa que quienes se anoten en el régimen en los próximos meses ya no podrán ser investigados después de 2029.
Otro cambio fundamental es que evadir ya no será tratado automáticamente como un delito penal. Si alguien incumple y recibe una notificación, tendrá la posibilidad de resolver su situación pagando la deuda pendiente sin tener que enfrentar una causa en la justicia. Para entrar a este beneficio, los interesados deben cumplir ciertos requisitos, como tener ingresos anuales que no superen los 1.000 millones de pesos y un patrimonio total de hasta 10.000 millones de pesos. Además, no deben estar registrados como Grandes Contribuyentes Nacionales. Para verificar estas condiciones, ARCA mirará el año en que la persona se anota y los dos años anteriores, pero sin sumar los montos de cada período.
Para simplificar el trámite, el organismo pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada que cada contribuyente podrá revisar y corregir antes de presentarla. Si se paga el impuesto a tiempo o se entra en un plan de pagos, el contribuyente queda liberado de responsabilidades sobre el Impuesto a las Ganancias del período correspondiente. Incluso, tener la constancia digital de este régimen servirá como un punto a favor ante bancos y otras entidades que controlan el lavado de dinero. En este sentido, la normativa deja en claro que la agencia no se dedicará a analizar los incrementos de patrimonio ni los depósitos bancarios de quienes participen.
Bajo este nuevo sistema, se asume que lo que el contribuyente declara es correcto. Si se presenta y paga el Impuesto a las Ganancias como corresponde, ARCA solo podrá cuestionar la declaración en casos muy específicos y excepcionales, como cuando existan diferencias de dinero muy grandes y comprobadas. Ya no será necesario anotar cada gasto o las variaciones en los bienes personales como ocurría anteriormente. Por otro lado, si una persona nota un error y lo arregla por su cuenta antes de que el organismo inicie una inspección, no será sancionada con gravedad.
Finalmente, el nuevo esquema ofrece beneficios para quienes decidan ponerse al día rápidamente. Quienes paguen sus deudas dentro de los 45 días posteriores al vencimiento tendrán una rebaja del 50% en las multas. Si el proceso de control ya empezó, todavía se puede cerrar pagando la deuda total más un recargo del 50%, aunque esta opción se puede usar solo una vez por persona o empresa. Con estas reglas, ARCA ya no podrá llevar los casos a la justicia penal de manera automática, especialmente cuando se trate de diferencias de interpretación técnica o contable que no tengan otras pruebas de irregularidad.