El Ministerio de Trabajo estableció que entre el 25 de junio y el primero de julio es el plazo para la inscripción del Repro II para los salarios de junio.

El Ministerio de Trabajo estableció este miércoles que el plazo para la inscripción al programa Repro II, para el pago de los salarios de junio, se extenderá entre el 25 de este mes y el 1 de julio.

La medida se hizo oficial a través de la resolución 344/2021 de la cartera de Trabajo, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Se agregó que el plazo será considerado para el "Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos".

Además, se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de las firmas e individuos que recibirán el beneficio, consistente en una suma dineraria individual y fija a abonarse a trabajadores, a cuenta del pago de remuneraciones por parte de los empleadores.

De esta forma, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), serán mayo de 2019 y de 2021.

En relación con las altas de las empresas, no se deberá considerar la facturación para las iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo 2021.

Mientras que se tomará como corte de actualización de bajas de nómina el 23 de junio inclusive y como corte de actualización CBU el 22 de junio inclusive, según el texto que consta en el Boletín Oficial.

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Se extiende el Repro II.

Se extiende el Repro II.

Trabajo consideró que "con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el Programa Repro II y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en junio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la AFIP".

Entre los sectores considerados "críticos", se encuentran:

Comercios de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).

Comercios de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

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