A partir del 1º de abril de 2019 los vuelos con países de la región dejarán de operar en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, por lo que deberán partir y aterrizar desde Ezeiza, se oficializó ayer.
Además, las aerolíneas tendrán prohibido incorporar servicios en esa estación aérea ubicada frente a la Costanera.
Así se estableció mediante una resolución firmada por el jefe de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Juan Pedro Irigoin, organismo que depende del Ministerio del Transporte.
Mediante la Resolución 476-E/2017, el funcionario estableció la prohibición de incorporar desde ayer servicios aéreos regulares regionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los que tengan origen o destino en Uruguay.
Esta prohibición resulta extensible a todo nuevo operador, tanto nacional como extranjero, que se incorpore a futuro, como así también limita la incorporación de frecuencias adicionales de los operadores actuales.
A partir del 1º de abril de 2019, el Aeroparque porteño quedará exclusivamente habilitado para la operación de aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino el Uruguay.
Asimismo, podrán operar las aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, que tuviesen su autorización por parte de esta ANAC para la explotación de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque.
También las empresas de transporte aéreo no regular cuya capacidad máxima sea de hasta 19 asientos, excluyendo los de la tripulación, tendrá prohibido el pernocte en el aeropuerto, limitándose su permanencia en plataforma Sur a 2 horas.
Las destinadas a aviación general, siempre y únicamente cuando cuenten con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a 31 toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre.
Esas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto, limitándose su permanencia en plataforma Sur a 2 horas.
También podrán operar en el Aeroparque las afectadas al servicio del poder público y las que pertenezcan o sean explotadas por el Estado Nacional, las provincias o el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del mismo modo podrán hacerlo las aeronaves que deban realizar un transporte sanitario o humanitario; las que se encuentren en emergencia; y las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento.
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