La entidad publicó un largo listado de certificados emitidos por el Registro de Especialidades Médicas que dejarán de ser válidos desde hoy

La Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este lunes mediante una circular emitida en el Boletín Oficial que cientos de certificados emitidos por el Registro de Especialidades Médicas (REM) sean pasados a disposición por incumplimiento de una normativa.

“Cancélanse los Certificados de inscripción en el REM, que a continuación se detallan, por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la Ley Nº 16.463”, indica la circular que se difundió este lunes.

¿Qué indica este artículo? En un comienzo, la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula “la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.

Asimismo, el artículo 2 de esa ley establece que “sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.

ANMAT hace también hincapié en el artículo 2° del Decreto N° 150/92 (de 1993)que “determina que la comercialización de especialidades medicinales o farmacéuticas en el mercado local estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional”, en tanto que recuerda que “la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tendrá una vigencia por el término de cinco (5) años a contar de la fecha del certificado autorizante de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° Ley de Medicamentos”.

Finalmente, ANMAT establece que “para los certificados que se detallan en el IF-2018-29948953-APN-DGIT#ANMAT, sus titulares no presentaron la reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley de Medicamentos correspondiendo proceder a su cancelación por incumplimiento del artículo 8º inciso b) y c) de la referida Ley”, por lo que se procederá a dejarlos sin efecto.

El listado, en cuestión, es el siguiente:

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