La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dictó una Resolución que permite a los Jubilados defenderse

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dictó hace ya algunos meses una Resolución que permite a los Jubilados defenderse de algunos descuentos que se les efectúan en sus muchas veces magros recibos de haberes mensuales y que los perjudican gravemente por el carácter abusivos de estos descuentos y la vulnerabilidad de este sector de la sociedad.

Para poder brindar herramientas de defensa a los interesados o bien a los allegados de los jubilados o pensionados que estén en esta situación contaremos un muy buen artículo del Dr. Alejandro Pérez Hazaña del sitio Justicia Colectiva, en dos entregas dominicales:

Se trata de la Resolución 131/2018 de ANSES. Se resuelve la baja todos los descuentos “no crediticios” (cuotas sociales, de mutuales etc.), que no se confirmen expresamente por el jubilado pasados en los próximos 2 meses. Sumado a esto, todo descuento de este tipo, ahora se da de baja automáticamente a los 24 meses, y deberán informarse y justificarse los descuentos que se quieran hacer de ahora en más.

El problema:

La resolución viene a atacar algo que se viene repitiendo hace muchos años: los descuentos desconocidos e inexplicables a jubilados. A la fecha ninguna de los sistemas implementados por la ANSES han sido efectivos para evitar estos abusos, encontrándose una y otra vez con reclamos por este motivo ante las oficinas de defensa del consumidor. A pesar de esto, la resolución excluye las deudas crediticias, y apunta exclusivamente a cuotas sociales o descuentos por otros servicios.

Conforme los fundamentos, apunta exclusivamente a una situación muy común: el jubilado concurre a una mutual para sacar un préstamo y termina adherido a esta mutual como “socio” y pagando por siempre la cuota social (a veces muy alta y sin saber que tiene derecho a exigir otras prestaciones). Estos descuentos, en un grupo particularmente vulnerable de consumidores, generan un daño gravísimo que debe evitarse.

La respuesta:

La respuesta que toma la administración es bastante radical y opta por confiar en los consumidores para confirmar si las deudas corresponden a servicios que utilizan o no.

Obviamente, si bien parece algo raro como opción (la administración no toma este tipo de posiciones a menudo), está totalmente en línea con las previsiones de la ley de defensa del consumidor, ya que se considera abusiva toda estipulación que obligue al consumidor a probar la existencia o no de un hecho o situación (y no al proveedor). Los sistemas automáticos de descuento, son el típico caso en donde los proveedores informan a un tercero que hace la retención (en este caso al estado que realiza los pagos), de la existencia del compromiso (muchas veces sin sustento físico, firma o documentación respaldatoria), y el tercero procede a realizar los descuentos.

No contento con eso, usualmente estos sistemas rechazan las solicitudes de los consumidores (esto sucede también con sistemas de tarjetas de crédito, o telefonía celular por ejemplo), de dar de baja estos consumos, poniendo en su cabeza demostrar que no ha contraído la deuda, en lugar de buscar con el que solicita el descuento, la prueba respaldatoria. Con estas trabas, el proveedor está en una situación de ventaja notoria.

Sumado a esto, la resolución viene a distinguir por distintos medios, el origen de los descuentos. Increíblemente, esto no parece haber sucedido a la fecha. Gracias a esta información, el ANSES podría ahora, distinguir entre un descuento para el pago de un préstamos, o una cuota social. Atado a esto, se generan sistemas de control de aumentos de cuotas sociales (es conocido el abuso en este sentido, donde mutuales con muy pocas sucursales y casi nulos servicios, cobran cuotas sociales de elevados montos, para cubrir en realidad un abuso en contra del consumidor jubilado que se entera tarde y una vez hecho el descuento).

Se intenta también, con esta separación, resguardar las cuotas sociales realmente utilizadas por entidades que brindan servicios a los jubilados, de aquellas que utilizan el sistema para abusar de ellos. Además, para lograr mayor transparencia, se pone un tope de estos “descuentos temporales” por pago de cuotas, un tope de 40 cuotas, y se obliga a informar expresamente el monto total. Con esta obligación extra, se podrá en principio, distinguir claramente la cuota social de un préstamo, desbaratando en gran medida la práctica abusiva.

Lo que quedó afuera:

A pesar de esta opción han quedado dos problemas graves sin respuesta: se han excluido las deudas crediticias y se deja afuera los descuentos bancarios, pero esos puntos los analizaremos el domingo venidero.

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