El reclamo de las remuneraciones no abonadas siempre puede realizarse sin necesidad de extinguir el vínculo laboral, pero hoy en día este accionar se encuentra protegido además por el DNU 329/2020

En esta oportunidad profundizaremos sobre un tema que ya se ha tratado en artículos anteriores y está relacionado con la prohibición de los despidos dispuesta por el DNU 329/2020. Pero en este caso lo analizaremos desde otro enfoque.

Podemos afirmar que la remuneración es un el elemento esencial del contrato de trabajo siendo además que él trabajo se presume oneroso conforme lo establece el art. 115 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que indica que todo trabajador debe percibir un salario a cambio de poner su fuerza de trabajo a disposición de su empleador.

Es por ello que el hecho de que a un trabajador se le adeude el salario de un solo mes constituye falta suficiente para que el mismo proceda a reclamar el pago del mismo, aún si la relación de trabajo continúa vigente.

Sin perjuicio de ello, ocurre en algunos casos que las empresas dejan de abonar durante un mes, o incluso durante más de un período, el salario a sus empleados y éstos continúan prestando labores sin reclamar por temor a perder su fuente de trabajo.

Esta situación se encuentra agravada actualmente debido a la situación de emergencia sanitaria vivida a causa de la pandemia del Covid-19, la que hace que muchas empresas hayan reducido considerablemente sus ingresos por no poder desarrollar su actividad.

Esto genera que muchos trabajadores se encuentran sin percibir sus salarios habituales en tiempo y forma a pesar de la obligatoriedad impuesta por el DNU 297/2020 el cual en su art. 8° dispone que ‘Durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales (...)’

Lo cierto es que el reclamo de las remuneraciones no abonadas siempre puede realizarse sin necesidad de extinguir el vínculo laboral, pero hoy en día este accionar se encuentra protegido además por el DNU 329/2020, ya que si un trabajador reclama los salarios caídos no tendría que preocuparse por ser despedido por su empleador, atento a que la desvinculación está prohibida.

De hecho la jurisprudencia actualmente se encuentra resolviendo a favor de estos trabajadores. En el fallo ‘Ramallo Diego Ezequiel c/Farmacity S.A. s/medida cautelar’ (Expte. 10408/2020) el juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 38 resolvió ante el despido de un trabajador que se encontraba en período de prueba la reinstalación cautelarmente a su puesto de trabajo, y ordenó que se le abonasen los salarios adeudados, en su caso el del mes de mayo de 2020.

En conclusión es importante dejar en claro que ya sea en situación de emergencia o en condiciones normales, los salarios caídos pueden reclamarse incluso si la relación laboral no se ha extinguido y continuar trabajando; aunque en la actualidad el temor de los trabajadores se reduce atento a que si el empleador intenta despedirlo como represalia, ese accionar resultaría contrario a la ley y por ende el despido no surtiría ningún efecto.

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