(Segunda parte).- Con motivo de las recientes y tardías nevadas ocurridas en San Carlos de Bariloche y sobre todo en las montañas que rodean a esa hermosa localidad, la Asociación de Consumidores CODEC, se presentó en la Justicia para reclamar que la empresa Concesionaria de los medios y las pistas de Esquí (CAPSA) mantenga las operaciones hasta el 31/10, esto en defensa de los titulares de pases de temporada que adquirieron un pase completo y que no pudieron hacer uso de todos los días del invierno ya que en diversas ocasiones o por clima riguroso o por falta de nieve algunas pistas estuvieron sin operar.
Esta novedosa acción con las firmas de los Abogados Dres. Alberto Eduardo y Nicolás YANSSEN, pretende resarcir a los usuarios (residentes y Turistas) con mas días de Esquí lo que redundaría en mayor sostenimiento del empleo en 200 trabajadores temporarios y por supuesto mayor cantidad de turismo que acuda a la ciudad.
Copiamos seguidamente algunos de los argumentos de la petición:
En forma particularmente exponencial, lo expresa nuestro Superior Tribunal de Justicia, cuando dice: ‘La dinámica del desarrollo de los negocios, en aras de posibilitar que el mayor número de personas accedan a los distintos bienes y servicios, trajo aparejada una nueva realidad en el campo contractual; esta se caracteriza por la existencia de una diferencia en el poder de negociación a favor del contratante más fuerte - el proveedor de bienes y servicios - en detrimento del más débil - el consumidor de esos bienes y servicios -. Tal situación requirió de la tutela legislativa de esta última a los fines de mitigar la referida desigualdad en el poder de negociación. Esta nueva realidad que implica la denominada relación de consumo, escapa al paradigma clásico de contrato según se contempla en el Código Civil; aquella se instrumenta mediante los ‘contratos de consumo’, categoría general que comprende una pluralidad de figuras y que constituye la síntesis de la unificación civil y comercial (conf. MOSSET ITURRASPE, Jorge ‘Contratos en General en el Proyecto de Reformas al Código Civil Argentino de 1998. Estudio comparativo con la ley 24240 de tutela al consumidor’ en ‘Derecho del Consumidor’, obra colectiva, Ed. Juris, pág. 3 y sgtes.). En nuestro derecho positivo la relación de consumo, así caracterizada, se encuentra tutelada por la Ley 24240 y sus modificatorias; a su vez a partir de 1994 los derechos del consumidor adquieren jerarquía constitucional en la medida que el artículo 42 de la Constitución Nacional, reformada en aquel año, reconoce que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, como también a la información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trabajo digno y equitativo. Siguiendo al citado autor se puede afirmar que también son de consumo, especie de los mismos, en cuanto apuntan a esa finalidad, los contratos que se celebran entre las empresas .
Mal podríamos afirmar que CAPSA ha cumplido con el deber de informar y mucho menos, con la protección de los intereses económicos y de libertad de elección de los usuarios del Cerro.
Sobre estos últimos, queda clara la falta de libertad de los usuarios, aun teniendo ventajas respecto a lo que escapa a la voluntad de las partes - el clima - los usuarios no pueden elegir usar y gozar del cerro por la fecha límite del contrato. Y ello, conforme es de público conocimiento, afecta absolutamente los intereses económicos de nuestra comunidad. Por otro lado, corresponde estarse también en el caso específico a la previsión del art., 8 bis de la Ley 24.240 en materia de trato digno y prácticas abusivas. En efecto la norma indica que: ‘Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas à’ (Artículo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008).
Por ultimo también entra en juego lo normado por el art., 19 de la Ley 24.240: ‘Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.’Es por ello , que corresponderá estarse a la extensión de la prestación del servicio del Cerro en todas sus modalidad en razones de interés general y público y por así también permitirlo el marco legal, jurídico y reglamentario aplicable.