Respuesta de un banco
Recibimos algunos comentarios de nuestros lectores por la publicación y respuesta de sus casos. Hace una semana relatamos la situación que se le presentaba a María del Carmen Iriarte con el pago de la tarjeta de crédito. Al día siguiente, martes 28, se comunicaron del Banco Privado con Diario Popular para manifestarnos su voluntad de encontrar una solución. María del Carmen, junto a su agradecimiento, nos cuenta que ya están trabajando para resolver el problema.
Otro problema resuelto
Desde Isidro Casanova, Ana Gutiérrez nos expresa su reconocimiento porque, tras la publicación de su reclamo, una cuadrilla de Edenor se presentó en su domicilio y detectó una fuga de corriente que explicaría los enormes consumos que se les presentaron en los últimos meses.
Pide ente regulador
Por su parte, Raúl Burgueño de Malvinas Argentinas nos escribió hace unos días para decirnos que la orientación con un contrato de una institución educativa le resultó muy útil y propone que un ente regule a las oficinas que atienden los problemas de consumo porque, en su caso, nunca le dieron una respuesta. Le comentamos a Raúl que la legislación vigente es muy buena. Efectivamente, el problema es la aplicación y el control. Salvo honrosas excepciones, como Vicente López, Gualeguaychú y Comodoro Rivadavia, la mayoría de los entes no demuestran una actitud muy entusiasta a la hora de aplicar la Constitución Nacional y las leyes vigentes en protección de los consumidores. En relación a esto, en la próxima publicación del “Defensor de los Consumidores” estaremos tratando el caso de una persona que, cuando presenta su reclamo, le informaron que no tiene derecho a pedir un resarcimiento por los inconvenientes -aun no resueltos- con su servicio de celular. Es un claro ejemplo de desconocimiento de la ley o falta de vocación por parte de quienes deben aplicarla. Está expresamente previsto que el reclamante tiene derecho a un resarcimiento, especialmente cuando las gestiones para obtener una solución le demandaron tiempo, esfuerzo y gastos.
Inconveniente con Telecom
En la localidad de San Andrés, partido de San Martín, Susana Vaccarazza tiene problemas con Telecom. Aunque puede recibir, la línea no le permite hacer llamadas. Hizo innumerables reclamos pero no le solucionan el problema. El artículo 30 de la Ley 24.240, dispone que cuando el servicio público de telefonía sufra alteraciones se presume que es por causa imputable a la empresa prestataria. Efectuado el reclamo la empresa tiene un plazo de 30 días para demostrar que la interrupción no es imputable a su parte. En caso contrario deberá reintegrar el importe dinerario del servicio no prestado. En razón de ello, le aconsejo que recurra en amparo de su derecho a la Secretaria de Defensa del Consumidor de su Municipio a efectos de entablar el reclamo. Paula Belizan tiene un servicio de Internet de Claro. Por problemas laborales se atrasó en el pago y quedó con una deuda de 120 pesos que está dispuesta a cancelar. La llamaron de un estudio y le piden además 60 pesos para regularizan su situación. Muchas empresas entregan a estudios especialistas en cobros su cartera de deudas. Las facturas impagas generan un interés punitorio según los alcances y límites establecidos por el artículo 31 de la Ley 24.240. Le aconsejo presentarse en una oficina comercial de Claro para ofrecer la cancelación de la deuda llevando una nota con duplicado para recibo expresando su voluntad de pago en los términos establecidos por la ley. Si no le dan posibilidades de abonar o establecer un plan de cuotas, tiene que presentar la nota y esperar unos días la respuesta por escrito. De no ser así, deberá ir con esos elementos a la Oficina de Defensa del Consumidor de su domicilio para presentar el correspondiente reclamo.

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