La ley de Defensa del Consumidor establece que todos los consumidores tenemos derecho a una garantía para el debido funcionamiento y aptitud de los productos que adquirimos, sin embargo crecen las denuncias por el mal funcionamiento de productos. Se suma la falta de repuestos, que complica las reparaciones. Los expertos señalan los pasos administrativos y judiciales para exigir que se cumpla con el aval. ¿Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor?.

Adquirir un electrodoméstico o un teléfono celular y, al cabo un tiempo, encontrarse con desperfectos, es algo que le puede pasar con frecuencia. Es en estos casos en los que una buena garantía es clave, especialmente, cuando se trata de bienes cuyo costo es significativo.

Sin embargo, a veces, esto parece no ser suficiente. Adquirir un producto de marca y esperar que sea reconocido un reclamo por fallas del artículo, ya sea mediante el reemplazo del mismo, de la pieza defectuosa o el reembolso del dinero gastado, en un tiempo razonable, no es lo que siempre ocurre.

En algunas circunstancias, no se trata de que la empresa no quiera responderle al cliente. El freno a las importaciones dificulta el cumplimiento ya que, en muchos casos, no se consiguen los repuestos necesarios.

De esta forma, las quejas de los clientes insatisfechos van en aumento. defectuosos sin cambio.

Por otro lado existe un desconocimiento efectivo de cuáles son todos los derechos que asisten a los consumidores’ a la hora de adquirir un bien o contratar un servicio y conocerlos es clave porque, ante la actitud reticente del vendedor al cambio o la imposibilidad de conseguir el repuesto, es posible recurrir a la Justicia y pedir, además del reemplazo del artículo averiado, un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos y la aplicación de una multa. ‘Cuando se trate de bienes usados, la garantía debe tener un plazo no menor a 3 meses, y cuando sean nuevos deberá ser extendida por un período mínimo de 6 meses’, la garantía debe cubrir la reparación del bien por defectos de fábrica o por vicios en su funcionamiento que no sean imputables al usuario.

De acuerdo con la normativa vigente, la garantía puede ser requerida por los usuarios cuando:

  • El producto directamente no funciona. Anda, pero no cumple con las prestaciones ofertadas y publicitadas. Es decir, su funcionamiento no se condice con lo que se le informó al usuario antes de adquirir el bien.

  • Los plazos mencionados comienzan a correr a partir de la entrega del bien y las partes pueden convenir uno mayor.

  • ‘El plazo de garantía mínima de 6 meses es muy escueto cuando se adquieren bienes de un valor económico considerable o cuyo uso y funcionamiento es complejo, como computadoras, televisores LDC, ciertos celulares’,
  • Si existe un defecto, y el artefacto debe trasladarse a la fábrica o al taller habilitado, el transporte o los gastos que esto genera estarán a cargo del responsable de la garantía.

  • Tanto los fabricantes como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

  • La norma establece que ‘serán solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores.

  • En caso de existir una cláusula contraria a lo mencionado, el marco legal vigente señala que la misma será nula y se tendrá por no escrita.

  • Si el artefacto debió ser reparado dentro del plazo de cobertura de desperfectos, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación, en donde se indique qué se reparó, qué piezas fueron reemplazadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y cuándo se lo devolvió

  • Hay que tener en cuenta que el lapso durante el cual el consumidor estuvo privado del uso del producto -por cualquier causa relacionada con su reparación- ‘debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal’.

A su vez en los supuestos en que la reparación efectuada no resultara satisfactoria, el consumidor puede optar por:

a) Devolver el producto en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas. Para ello, se debe tomar el precio actual, al momento de abonarse el monto en cuestión o la parte proporcional, si se hubieran efectuado pagos parciales.

b) Devolver el artículo en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas. Para ello, se debe tomar el precio actual, al momento de abonarse el monto en cuestión o la parte proporcional, si se hubieran efectuado pagos parciales.

c) Obtener una quita proporcional del precio.

En suma, cabe afirmar que las herramientas de protección que establece el sistema de defensa del consumidor deben ser analizadas de manera concordante y no excluyente, teniendo en cuenta los principios protectorios y de buena fe; y con miras a garantizar al consumidor el derecho constitucional a procedimientos eficaces de resolución de conflictos. En efecto, el consumidor pretende una solución a su problema.

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