La Ley de Defensa del Consumidor establece que, un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado pero se recomienda a los consumidores presentar siempre por escrito la solicitud de baja ante entidades financieras o comerciales procurando obtener el sello de la empresa destinataria de dicha solicitud.
En tal sentido, cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. No obstante, se recomienda hacerlo por escrito y conservar constancia de la solicitud de baja.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
Lo que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar la cancelación es que el mes durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su totalidad, en tanto la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por adelantado.
Es importante tener en cuenta que, en caso de que la baja se hubiera solicitado con posterioridad al cierre de facturación, es posible que se facture al cliente el mes siguiente, en el que se dará la baja técnica del servicio.
Para el caso de poseer un Modem en comodato, el mismo deberá ser puesto a disposición de la empresa, una vez dada la baja del servicio.
Mención especial requiere el caso de las Tarjetas de Crédito. La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el emisor no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.
El artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe comunicar su negativa para la continuación del contrato antes de 30 días de la fecha de renovación.
El emisor de la Tarjeta de Crédito debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. Cuidado porque la notificación suele ser una leyenda, disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales) y con letra muy pequeña.
La Resolución del Contrato opera de dos maneras según El artículo 11º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito1) cuando rechaza el correo con la nueva Tarjeta de Crédito renovada. 2) Cuando el Titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.
La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aun cuando exista una deuda pendiente.
Estas infracciones a la Ley, en general se basan en aprovecharse de la falta de conocimiento del consumidor, donde aunque de la baja a la Tarjeta de Crédito le siguen cobrando costos de mantenimiento, intereses sobre intereses, y otros cargos en la cuenta que se ha pedido la baja. Como también los emisores se rehúsan y rechazan el pedido de baja, cuando exista deuda pendiente. O disimule la notificación de renovación de la tarjeta, mediante otros anuncios o publicidades, para evitar al usuario. Generando dichas maniobras enormes sumas de dinero a las entidades financieras.
El sitio www.protectora.org.ar que es un portal de derechos del consumidor, de una asociación de usuarios da un listado de ejemplos que vale recordar a modo de síntesis:
No puede dar de baja mientras dure el contrato.
Falso: La solicitud de renuncia o baja del servicio es válida desde que es recepcionada.
Es falso que uno debe permanecer pagando un servicio que no usa o no quiere usar. Conforme el contrato se puede establecer cargos por desconexión anticipada, que deberán cobrarse en forma independiente. Máxime cuando sucesivamente se aumenta unilateralmente el costo del abono.
Las cancelaciones sólo pueden efectuarse en determinada fecha o con un mes o más de antelación.
Falso: Una vez que se ha presentado el reclamo de baja del servicio, el mismo es válido, dependiendo el sistema de facturación es hasta cuando se prestará el servicio contratado. Pero la baja es válida.
No puede darse de baja mientras tenga una deuda.
Falso: Si un usuario tiene una deuda, puede dar de baja el servicio igualmente y pagar lo que debe posteriormente por las vías legales correspondientes.
Debe darse de baja mediante Carta Documento:
Falso: La ley es sumamente clara: se da de baja por el mismo medio que se contrató. Si fue por teléfono, se hace por teléfono (pedir número de reclamo, nombre operador y anotar fecha y hora). Si fue en un local de la empresa, se hace mediante una nota de renuncia (sellada).
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