Deberá cumplir con esta medida por orden de la justicia, que falló en favor de un hombre de 56 años que padece "esquizofrenia hebefrénica"

La justicia porteña reconoció el derecho constitucional a la vivienda y ordenó que el poder Ejecutivo de la Ciudad que le proporcione una casa a una persona con discapacidad.

La medida fue adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que ratificó el fallo de primera instancia que había fijado el plazo de 15 días para que el Gobierno porteño otorgue a RDS una vivienda adecuada a sus necesidades y estado de salud en carácter de "comodato (préstamo de uso) social".

En ese momento, el Ejecutivo de la Ciudad se opuso a la acción de amparo y argumentó que había otros individuos con situaciones de mayor precariedad que RDS, que tiene 56 años y "esquizofrenia hebefrénica", un trastorno mental que provoca alteraciones espontáneas sin ningún propósito o motivación, agitación y desinhibición.

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Según las pruebas aportadas a la causa, en los últimos cinco años el demandante sufrió dos infartos coronarios, y debió someterse a una intervención quirúrgica en un hospital de esta capital.

Con todos estos elementos, los camaristas Carlos Balbín y Fabiana Schafrik consideraron que el estado de salud de RDS, por el que "estuvo internado en reiteradas oportunidades", le impide insertarse en el mercado de trabajo, y por su discapacidad percibe una pensión no contributiva mensual de 3.844 pesos.

Para la mayoría, "son los Poderes Públicos electivos quienes tienen a su cargo la obligación de adoptar medidas positivas a favor de los grupos vulnerables, tendientes a que éstos gocen de los derechos fundamentales que no pueden satisfacer por sus propios medios".

Agregaron el fallo que el comodato social "se presenta como una alternativa idónea en la medida que importa la entrega de una vivienda para su uso y asegura que en el ejercicio de ese derecho no se configuren interferencias".

En disidencia, la camarista Mariana Díaz concluyó que, dentro del plazo fijado en primera instancia, y para atender los derechos del demandante a una vivienda, el GCBA "efectúe una propuesta que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada".

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