La Sala IV de Cámara Federal de Casación Penal, además, fijó nuevos criterios sobre el uso y comercialización de aceite y cremas derivadas del cannabis.

En Córdoba el caso se llamó la “Clínica de la Marihuana” y tuvo sus inicios en el 2017, cuando se allanó un consultorio donde se entregaba aceite de cannabis como tratamiento para distintas afecciones. Por esta razón hubo ocho detenidos a los que, en 2021, un juez federal los sobreseyó. Sin embargo, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones de Córdoba, que en mayo de este año revocó ese fallo. Dos de los imputados recurrieron a la Cámara Federal de Casación Penal y en un voto por mayoría no solo hizo lugar al recurso presentado sino que fijó los criterios sobre el uso y comercialización de aceite y cremas derivadas del cannabis.

El fallo fue por mayoría de la Sala IV que integran los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos y benefició a los acusados Paola Jordana Toranzo Gil y Héctor Walter Mariño, los cuales formaban parte del emprendimiento cordobés destinado a comercializar aceites, cremas y otros derivados de la planta de cannabis.

images.jpg
El proceso penal se basó en una discusión que se basaba en sí se trataba o no de un caso de comercio de estupefacientes.

El proceso penal se basó en una discusión que se basaba en sí se trataba o no de un caso de comercio de estupefacientes.

Los acusados poseían las llamadas “Clínicas del Cannabis”, donde se dedicaban a recibir pacientes y recetar productos de acuerdo a la necesidad. Al estar bien organizados también tenían una red de oficinas administrativas ubicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz y Córdoba, los cuales eran el centro operativo, y un laboratorio ubicado en la ciudad de Córdoba, más diferentes cultivadores.

El proceso penal se basó en una discusión que se basaba “esencialmente en sí se trataba de un caso de comercio de estupefacientes o bien si las nuevas leyes mencionadas otorgaban otro marco para encuadrar los hechos”.

El juez Hornos lideró con su voto, acompañado en la sentencia por su colega Carbajo, y destacó que “no sólo que existen avances científicos en el mundo que dan cuenta de ciertas propiedades medicinales que pueden derivarse del cannabis, sino que también el propio Estado argentino ha enfatizado en la promoción de la investigación en la misma dirección”.

A su vez, remarcó que “en 2018 la Organización Mundial de la Salud recomendó eliminar el cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV, que representa la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”.

ADEMÁS: Prohíben chocolates que se presentaban en cogollos de marihuana

En síntesis, el juez Hornos señaló que la producción y comercialización de cannabis y sus derivados con fines estrictamente medicinales y terapéuticos no constituyen los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Por ende, quienes participen de dicha cadena.

En el caso concreto que llegó a la Cámara, se entendió que los acusados habían conformado una organización destinada a generar insumos derivados del cannabis para atender dolencias y enfermedades con productos derivados del cannabis. Por ello, se confirmó el fallo de primera instancia, que había ordenado sobreseer a los imputados.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2021-110619619-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados