La iniciativa se erige como una ampliación del alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre pasado y que comenzó a regir en febrero 2020

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social que el Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados de La Nación pretende descomprimir la crítica situación económica por la que atraviesan la gran mayoría de los contribuyentes, humanos y jurídicos, a lo largo de la pandemia de Covid-19.

La iniciativa se erige como una ampliación del alcance de la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en diciembre pasado y que comenzó a regir en febrero 2020.

Los principales puntos de la propuesta que busca convertirse en norma:

• La deuda exigible en materia impositiva, previsional y aduanera que no está regularizada y que puede ser considerada dentro de una ampliación de moratoria es de $281.700 millones, entre personas físicas y jurídicas. El monto total asciende a $500.000 millones al sumar los planes de regularización vigentes.

• Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020

• Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.

• Primera cuota vence el 16 de noviembre.

Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

• Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

• Condonación parcial de intereses y total de multas.

Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

• Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

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