Un administrador de un edificio del barrio de Belgrano fue multado con $23.304 por haber ejercido la actividad sin estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
La medida fue tomada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su presidenta Gabriela Seijas, y los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, que rechazó el recurso dispuesto por la Dirección General de Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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El fallo judicial resaltó que de acuerdo a las constancias agregadas a la causa, “el demandado llevó a cabo tareas que son propias de un administrador”, y que «el actor se encargó de comunicar la convocatoria a asamblea, efectuó el pago de servicios e impuestos comunes del consorcio, confeccionó la liquidación de expensas, emitió recibos de pago de expensas y recaudó lo abonado en tal concepto, incluyendo los honorarios correspondientes a la administración del consorcio».
“Estas tareas se llevaron a cabo durante un período en el que se carecía de un administrador designado a título oneroso que no fuera un propietario del consorcio”, agregó.
La normativa establece en el artículo 2 de la ley 941, modificado por la ley 3254, que “la administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el mencionado registro”.
Además, estipula que el ejercicio de esta actividad sin estar inscripto constituye una infracción a la ley 941: “Son infracciones a la presente Ley el ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo voluntario/gratuito esta es la única infracción”.