A pesar de la persistente crisis económica que vive la Argentina, el mercado aéreo está creciendo sostenidamente, sobre todo vinculado con la generación de nuevas rutas y la aparición de nuevas empresas con oferta de tarifas a precios compatibles con el costo de la alternativa por Bus.
Con ello muchos nuevos usuarios emiten diariamente y por diversos sistemas (Venta Telefónica, Páginas Web, oficinas comerciales o en el propio aeropuerto), los ticket que les permitirán abordar el vuelo.
En muchos casos la compra está precedida por una previa reserva, que como su palabra lo indica, guarda el lugar en el vuelo al pasajero (y el valor consignado) hasta que se efectúe el pago, ello por un tiempo determinado, en general breve.
En otra oportunidad nos vamos a referir a los vicios y engaños o falta de información en que incurren las empresas al informar al pasajero sobre las condiciones de los pasajes emitidos o las reservas efectuadas, pero en esta ocasión particular quiero referirme al “recargo de hecho” que se aplica al pasajero cuando emite su pasaje en el aeropuerto en los momentos previos a la partida.
Los pasajes que se compran en el aeropuerto van a ser, para el pasajero, indefectiblemente más caros que los emitidos por otros sistemas, en principio por los recargos que se cobran (“recargo de gestión”) pero sobre todo por una práctica abusiva que es a sabiendas que es un usuario cautivo, que está frente a la imperiosa necesidad de viajar (que le impidió emitir con anticipación el pasaje) se le aplican recargos y aumentos que duplican a triplican los valores de la Tarifa Disponible.
Por supuesto que esta práctica por su carácter abusivo está penada y prohibida en la ley de Defensa del Consumidor, que en el transporte aéreo aplica supletoriamente al código aeronáutico, es decir para las cuestiones no previstas como ciertamente es esta cuestión de penalizar económicamente a determinados grupos de personas.
Pero si lo anterior pudiera ser discutido, no cabe duda que en cuanto al derecho de información los usuarios están debidamente protegidos normativamente y las empresas tienen la obligación de cumplir con las condiciones de información fehaciente y veraz que impone hasta nuestra propia constitución nacional.
El caso de la empresa Aerolíneas Argentinas, que detenta la mayor porción del mercado de cabotaje en nuestro país, informa a los usuarios de una tarifa determinada, pero si la partida es con una antelación menor a las 12 (doce) horas el centro de atención telefónica no permite la emisión del pasaje y le indica al pasajero que deberá emitir el pasaje en el aeropuerto, donde esa misma tarifa será duplicada.
Es decir que, una tarifa de $ 5.000 para un tramo (por ejemplo Neuquén Buenos Aires) que ya es de un precio significativamente elevado, se convertirá en el doble (a pesar que sigue vigente y disponible) al emitirse en el aeropuerto que dicho sea de paso es el único lugar de emisión posible en ese caso, por imposición de la propia empresa.
Pude comprobar y acreditar eso mismo hace poco, cuando en una comunicación simultánea con la compañía, el empleado del Centro de Atención Telefónica indicada el valor de la tarifa para ese tramo, y el empleado del mostrador, disponía la misma tarifa al doble del valor.
Es decir que allí el daño al consumidor no se agota en la aplicación de tarifas excesivamente costosas, sino que además si está urgido de viajar con una práctica sin dudas abusiva, le duplicarán el costo (ya de por si elevado) y finalmente en el extremo del descuido al cliente lo dañarán de manera irreparable al brindarle una información incorrecta, informándole una tarifa irreal, que determinará que el pasajero se traslade al aeropuerto y probablemente nunca viaje.
Para dejarlo claro, un cliente de nuestra compañía de bandera, si tiene urgencia de viajar, debe saber que:
Su llamado a la compañía, lo llevará a tomar la determinación de viajar, con un dato sobre el valor de la tarifa que no va a ser el que se le aplique, cuestión que incluso algunos de los empleados del centro de atención telefónica no saben y se limitan a mencionar la tarifa “disponible” que lo es para el sistema de información, pero no para el de emisión.
La práctica relatada es lesiva con el Art. 4, 7, 8, 8 bis: (Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios) de la Ley 24.240 de Defensa Del Consumidor y con en el Art 42 de la Constitución Nacional.
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